REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, trece (13) de agosto de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 4 de julio de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Nº 1023-2013 de fecha 20 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió copias certificadas contentiva del recurso de hecho interpuesto por el abogado Naser Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NASSIMAR RIVAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.003.825, contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2013, por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 8 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, se le concedió a las partes cinco (5) días como término de la distancia y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el articulo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de julio de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 8 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente al juez ponente.
En fecha 25 de julio de 2013, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

ÚNICO
En el caso bajo examen, se somete a la consideración de este Órgano Jurisdiccional un recurso de hecho ejercido por el abogado NASER RIVAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NASSIMAR RIVAS OJEDA, contra el auto de fecha 26 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante el cual declaró extemporánea la apelación ejercida en fecha 22 de marzo de 2013, por la representación judicial de la parte recurrente, quien recurrió de hecho en fecha 5 de abril de 2013, por cuanto a su decir “(…) en fecha 17 de Abril del año 2012, fue publicada Sentencia Definitiva en el presente expediente, en la cual ordena la notificación al Sindico (sic) General del Estado (sic) Apure, de conformidad con lo establecido en la Ley (sic) de la Procuraduría General de la República de Venezuela que se aplica en este caso por analogía, notificándose el sindico en fecha 18 de Marzo del año 2013, tal como consta en el expediente; es el caso que interpuse apelación en fecha 22 de Marzo del año 2013, esperando que fuese oída, una vez practicada la notificación correspondiente del Sindico (sic) Procurador. Este Tribunal en fecha 26 de Marzo del año 2013, se pronuncia declarando inadmisible la Apelación por ser Extemporánea. El caso es que la mencionada Sentencia no había quedado definitivamente firme en virtud que la notificación al Sindico (sic) Procurador del Municipio Biruaca del Estado (sic) Apure, fue practicada posteriormente, es decir en fecha 18 de Marzo del 2013; tal como esta (sic) previsto en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Venezuela (…)”. (Mayúsculas del original).
Al respecto, observa esta Alzada, que al folio134, cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 14 de noviembre de 2011, mediante el cual la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en virtud de su designación como Juez del referido Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, se libró oficios de notificación dirigidos al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y al Alcalde del referido Municipio, constando en autos recibo de los oficios antes mencionados en fecha 12 de diciembre de 2011 (folio 137).
De igual manera se desprende de los folios 140 al 142, que la ciudadana Adriana Desiree Luque Galindo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.607, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignó en fecha 12 de enero de 2012, poder que acredita su representación y otorgó poder a la ciudadana Fanny Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.344.
Corre inserto a los folios 143 al 145, copia certificadas de la sentencia interlocutoria de fecha 18 de enero de 2012, dictada por el a quo, en la cual se desprende que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto fue objeto de reposición de la causa, en virtud de la incorporación de un nuevo Juez al conocimiento de la misma, quien consideró pertinente en consonancia con el principio de inmediatez lo siguiente “(…) Se repone la presente causa al estado de que se celebre el acto de audiencia definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual tendrá lugar (…) a que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas (…) Se deja sin efecto la audiencia definitiva de fecha 02 de Marzo de 2011 (…) Se ordena la notificación de la parte querellante, así como al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado (sic) Apure (…)”.
Cursa al folio 148, constancia del Alguacil del Juzgado a quo, de fecha 13 de febrero de 2012, a través del cual consignó copia del recibo del oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure
Asimismo cursa a los folios 149, diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, mediante la cual, la parte recurrente asistida del abogado Javier Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.615, señaló que lo “Designo como abogado Defensor”, diligencia que además contiene “otro sí” donde expresó: “quedan notificado la querellante y el abogado defensor Javier Blanco del auto de fecha 18 de Enero de 2012”.
Cursa al folio 153, acta de la audiencia definitiva de fecha 12 de marzo de 2012, donde se dejó constancia de la falta de comparecencia al acto de la parte recurrente, y la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida, el Tribunal se reservó el lapso a que se contrae el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para publicar el dispositivo correspondiente.
Riela al folio 154, auto de fecha 19 de marzo de 2012, mediante el cual el a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictó el dispositivo del fallo y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la publicación del extenso de la sentencia respectiva.
De igual modo, cursa a los folios 155 al 159 y su vuelto, sentencia de fecha 17 de abril de 2012, que declaró “(…) Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de salarios y demás beneficios laborales), interpuesto por la ciudadana Rivas Ojeda Nassimar (…) contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure (…) Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas (…) Se ordena notificar mediante Oficio al Sindico (sic) Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure”.
Cursa al folio 160, Oficio Nº 1522-2012 de fecha 17 de abril de 2012, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, librado por el referido Juzgado a los fines de notificarlo de la referida decisión, notificación que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2013, según constancia del Alguacil del juzgado a quo cursante al folio 162.
Cursa al folio 161, diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, presentada por la ciudadana Nassimar Rivas Ojeda, asistida de abogado, mediante la cual otorgó poder apud acta a los abogados Yimit Mirabal y Naser Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 81.042 y 160.068, respectivamente.
Cursa al folio 164, diligencia de fecha 22 de marzo de 2013, suscrita por el abogado Naser Rivas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual apeló de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2012.
Ahora bien, siendo que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 26 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, emitió auto, declarando extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente y estableciendo en la misma oportunidad lo que de seguidas se transcribe: “(…) de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en esa misma fecha, se ordenó notificar al Sindico (sic) Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la decisión, es decir el día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, comenzaba a correr el lapso para que la parte querellante, ejerciera el recurso de apelación establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el caso es, que en fecha 22 de Marzo del presente año, el apoderado judicial de la parte querellante, ejerció recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, en consecuencia, es por ello, que este Tribunal Superior, a los fines de determinar si el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, ordena practicar por Secretaría, computo (sic) de los días de despacho transcurridos desde el 17-04-2012, exclusive, fecha en que se dicto (sic) el (sic) sentencia definitiva, hasta el 26-04-2012, inclusive, oportunidad en que precluyo (sic) el lapso para la interposición de dicho recurso (…)”. Ello así previo cómputo, concluyó “(…) Que el 22 de Marzo de 2013, cuando el apoderado judicial de la parte querellante ejercicio (sic) el recurso de apelación, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 26 de Abril de 2012 (…) declara Extemporáneo el Recurso de Apelación (….)”.
Se desprende de la cita anterior, que el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, hizo mención “(…) que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional a los fines de dictar el fallo correspondiente estima pertinente solicitar al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, provea el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 28 de febrero de 2012, hasta el día 17 de abril de 2012, asimismo se requiere el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de marzo de 2013, hasta la fecha del ejercicio de la apelación interpuesta por la parte recurrente, 22 de marzo de 2013, ello con la finalidad de realizar un pronunciamiento adecuado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A estos efectos, se ordena al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, proporcionar la información requerida en el lapso de cinco (5) días de despacho, una vez vencido el lapso de cinco (5) días concedido como término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en actas haber recibido la notificación del presente auto.
Publíquese, y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/16
Exp. N° AP42-R-2013-000883
En fecha ______________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-____________.
La Secretaria Acc.,