JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2008-000357

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por el abogado Moisés Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.860, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DOBLE RA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 17 de marzo de 1994, bajo el Nº 167, Tomo I, Adicional 3, contra la “(…) lesiva falta de oportuna respuesta o Silencio Administrativo, por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (…)”.
El 14 de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-01619, de fecha 25 de septiembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo contitucional, admitió el recurso, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que continuara su curso de Ley.
El 23 de octubre de 2008, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes siendo recibido el día 28 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, ordenó la citación de la Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República y del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 86 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se ordenó requerirle al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole para ello un lapso de ocho (8) días de despacho.
Por otra parte, ordenó, que “(…) en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes ordenadas, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…), el cual deberá ser publicado en el Diario ‘El Universal’, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Negrillas del auto).
El 6 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los oficios Nros. JS/CSCA-2008-1252, 1253, 1254 y 1257.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de citación dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, recibido el día 25 del mismo mes y año, por la ciudadana Franmar Acosta, en su condición de recepcionista de la Comisión Nacional de Casinos, así como también Oficio de solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante Oficio CNC/CJ/2008/Nº 919 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Presidenta de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, consignó copia simple de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 9 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, ordenó que se abriera pieza separada con los referidos antecedentes.
El 15 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 18 de diciembre de 2008, por el Gerente General de Litigio de la aludida Procuraduría.
En fecha 20 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, siendo recibido por la misma el 2 de diciembre de 2008.
El 9 de febrero de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, dejó constancia de que en esa fecha se libró el cartel conforme a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó “(…) practíquese por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de febrero de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día de hoy, inclusive (…)”.
En esa misma oportunidad, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó: “(…) que desde el día 9 de febrero de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2009”.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional indicó que “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso. Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 11 de marzo de 2009 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 9 de febrero de 2009, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)”, siendo recibido en igual fecha.
En fecha 30 de marzo de 2009, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presento escrito contentivo de la opinión fiscal, mediante el cual solicitó a esta Corte que se declarara “el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia ejercido (…)”. (Negrillas del original).
El 6 de abril de 2009, esta Instancia Jurisdiccional, ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, lo cual se llevó a cabo el día 7 del mismo mes y año.
Mediante decisión Nº 2009-00595, de fecha 15 de abril de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró improcedente la solicitud de desistimiento propuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que efectuara la notificación de la presente decisión y de la sentencia Nº 2008-01619, de fecha 25 de septiembre de 2008, a la parte recurrente y una vez verificadas las mismas, se procediera a librar nuevamente el cartel de emplazamiento.
Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, el abogado Dairón Andrés Del Valle, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.910, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, consignó original Oficio poder Nº G.G.L-C.C.A-000717, de igual fecha, mediante el cual acredita su representación.
En fecha 3 de octubre de 2011, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 15 de abril de 2009, se acordó librar las notificaciones correspondientes y por cuanto la parte recurrente, se encuentra domiciliada en el estado Nueva Esparta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la sociedad mercantil Doble Ra, C.A. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente. En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación respectiva y los Oficios números CSCA-2011-006395, 006396, 006397 y 006408.
El 25 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual fue recibido el 21 de octubre de 2011, por el ciudadano Deivis Rojas, quien se desempeñaba en el Departamento de Correspondencia del mencionado ente.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 21 de octubre de 2011.
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 31 de octubre de 2011.
En fecha 30 de enero de 2012, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 9157-032, emanado del Juzgado de los Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 16 de enero de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2011, referida a la notificación de la sociedad mercantil Doble Ra, C.A, indicando la ciudadana Joeyce Gómez, en su condición de Alguacil del Juzgado comisionado que se dirigió a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte recurrente en su escrito libelar, y que fue “(…) atendida por la ciudadana GLEDYS GUZMAN (sic) titular de la cedula (sic) de identidad Nro. V-21.324.343, quien me informo (sic) que los apoderados judiciales de la contribuyente antes identificada no se encontraban para (sic) ese (sic), razón por la cual no puede practicar de (sic) la NOTIFICACION (sic) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Por auto de fecha 8 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 15 de abril de 2009, dictada por esta Corte y vista la exposición del Alguacil del Juzgado Comisionado mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la sociedad mercantil Doble Ra, C.A., se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente, para que fuera fijada en la Sede de esta Corte de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose la misma, en igual fecha.
En fecha 19 de marzo de 2012, se fijó en la cartelera de este Órgano Colegiado la boleta librada en fecha 8 de marzo de 2012, siendo retirada el 12 de abril de 2012.
El 7 de mayo de 2012, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, conforme a lo ordenado en la decisión Nº 2009-000595 de fecha 15 de abril de 2009, proferida por esta Corte, siendo recibido el 16 de mayo de 2012.
En fecha 22 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria de ese Juzgado, quien se abocó al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho, a que alude el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones que hubiera lugar.
Mediante auto de fecha 5 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, previa revisión de las actas qe conforman la presente causa y visto que la misma “(…) radica en la demanda por abstención o carencia interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada (…)”, concluyó que “(…) el procedimiento aplicable al caso bajo estudio, debe ser el procedimiento breve (…)”. En tal virtud, acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, “(…) a los fines de la realización de los trámites correspondientes para su continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
El 6 de junio de 2012, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, remitió el presente expediente a esta Corte, siendo recibido el 11 de junio de 2012.
Por auto del 11 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó citar al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, ordenó notificar a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Nueva Esparta, comisionó al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 eiusdem, a los fines que practicara las diligencias necesarias para que notificara a la sociedad mercantil Doble Ra, C.A. Igualmente, ordenó notificar a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación respectiva y los Oficios correspondientes.
El 17 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 13 de julio de 2012.
En fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (C.N.C), el cual fue recibido el 20 de julio de 2012, por el ciudadano Deivis Rojas, quien manifestó ser asistente de recepción y correspondencia de la mencionada Comisión.
El 17 de enero de 2013, se ordenó agregar a los autos Oficio Nº 9157-725, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 20 de noviembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 11 de junio de 2012, a los fines que se practicara la notificación a la sociedad mercantil Doble Ra, C.A, manifestando la Alguacila del Juzgado comisionado, que se dirigió a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte recurrente en su escrito libelar, “(…) donde hice varios llamados a la puerta acceso al inmueble y nadie respondió a los mismos, razón por la cual no pude practicar la Notificación Ordenada (…)”.
Por auto de fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Presidente, Alexis José Crespo Daza; Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó que:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que este Órgano Jurisdiccional el veintidós (22) de enero de dos mil trece, se dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, obviando la notificación de las partes, en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (5) de junio de 2012, se acuerda según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A., al PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009) (…) y lo preceptuado en el artículo 86 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el mencionado lapso, comenzarán a correr los diez (10) (sic) continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres (3) días establecidos en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como se encuentren los mencionados lapsos, se procederá mediante auto expreso y separado, a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral, prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, vista la exposición de la (…) Alguacil del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A., se acuerda librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada Persona Jurídica, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En igual fecha, se libró boleta por cartelera y los Oficios correspondientes.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2012-004697, de fecha 11 de junio de 2012, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.
El 26 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual fue recibido el 25 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 28 de febrero de 2013.
El 2 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de este Órgano Colegiado la boleta librada en fecha 14 de febrero de 2013.
En fecha 17 de abril de 2013, el Alguacil de este Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2013- 000861 de fecha 14 de febrero de 2013, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 5 de abril de 2013.
El 29 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de este Órgano Colegiado, la boleta fijada en fecha 2 de abril de 2013.
Por auto del 20 de mayo de 2013, se fijó para el día diez (10) de junio de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Acta dejó “(…) constancia de la incomparecencia de la parte demandante (…)”. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Jesús Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.006, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, se ordenó que se pasara el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En igual fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Por diligencia de fecha 10 de junio de 2013, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, solicitó se declarara “(…) el desistimiento del procedimiento (…)” en la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El 14 de agosto de 2008, el abogado Moisés Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Doble Ra, C.A., ejerció recurso contencioso administrativo por abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar de ampara constitucional contra la “(…) lesiva falta de oportuna respuesta o Silencio Administrativo por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (…)”, fundamentada en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicó, que en fecha 21 de abril de 2008, su representada dirigió una comunicación a la referida comisión, manifestándole su interés para que le fuera renovada la licencia Nº C.N.C-B- 97-002, que le fue otorgada de conformidad con la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, y dado que la misma vencía dentro de 5 meses, por lo que les solicitó que se le informara cuales eran los requisitos legales para la renovación de la misma.
Sostuvo, que dicha comunicación no fue contestada por la aludida comisión dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, razón por la cual su representada, en fecha 3 de junio de 2008, le manifestó nuevamente al órgano administrativo su inquietud sobre los requisitos legales para la renovación de la referida licencia.
De seguidas, denunció que a su representada se le violó su derecho de petición, esto es, el derecho a solicitar información a cualquier autoridad pública, y a obtener adecuada y oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Indicó, que “(…) con esa serie de irregularidades es que operó el silencio administrativo contra nuestra mandante, profanándose el estado de derecho instituido en nuestro país por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Leyes”.
Sostuvo, que el Tribunal Supremo de Justicia “(…) en reiteradas oportunidades ha sentado criterio sobre la procedente (sic) de una acción de Amparo Constitucional conjuntamente con los Recursos Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia por la lesiva falta de oportuna respuesta o Silencio Administrativo, cuando de las mencionadas conductas pueda presumirse o evidenciarse la violación de derechos Constitucionales; a tal efecto resulta imperioso señalar la flagrante violación de derechos previstos en nuestra Carta Magna (…); con conductas como las observadas por LA COMISIÓN en detrimento de nuestra representada, por cuanto de conformidad con lo previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el silencio administrativo que operó (…) es inconstitucional, por cuanto dicha conducta fue manejada al antojo de LA COMISIÓN y no como legalmente debe hacerse. También se le violó a nuestra representada el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte actora).
Señaló, que su representada tiene derecho a ser ampara en el goce y ejercicio de los más elementales derechos y garantías tal como se encuentran establecidos en los artículos 26 y 27 de la Carta Magna, mediante cuyas normativas fundamentó la medida cautelar requerida.
Arguyó, que “(…) es propio señalar cuál o cuáles Derechos Constitucionales le han sido conculcados a nuestra mandante, agregando a lo narrado anteriormente con suficiencia, (…) que no se ha respetado el derecho a tener acceso a cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, dirigiéndole peticiones sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta; del mismo modo el derecho a un debido proceso para nuestra representada, así como de no tener otro medio para restituir sus derechos vulnerados que no sea una acción tutelar de Amparo Constitucional señalando al respecto el contenido de los Artículos 49 y 51 ejusdem (…)”
Arguyó, que “(…) la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su Artículo 2, el Derecho que tenemos todos los administrados de hacer uso del Recurso de Amparo ante la violación o amenaza de violación de nuestros derechos Constitucionales, debiendo resaltar también el contenido del Artículo 5 ejusdem, puesto que obviamente el silencio administrativo con el que se le han transgredido indiscutiblemente los derechos elementales a nuestra poderdante, tiene que ser objeto de una protección por vía de Amparo, pues resulta más que necesario que se restituya a nuestra mandante el derecho conculcado, para que de tal manera continúe ejerciendo sus labores en las mismas condiciones como actualmente lo hace, se aperture un procedimiento administrativo adecuado con una MEDIDA CAUTELAR con la que se logre también la tutela judicial efectiva, hasta tanto sea decidido este Recurso de Abstención o Carencia intentado en contra de la conducta observada por LA COMISIÓN con su silencio administrativo, (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte actora).
Manifestó, que de los argumentos anteriormente expuestos “(…) se evidencia de ellos los grandes quebrantamientos de los derechos de nuestra representada de los cuales ha sido y permanece siendo víctima, puesto que se le coloca en una posición sumamente delicada, con un proceso totalmente irregular sometiéndola a grandes daños patrimoniales, los cuales tememos lleguen a ser irreparables, a tal efecto y con fundamento a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 588 ejusdem, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es que nos permitimos solicitar, con el debido respeto y la venia de rigor, de usted ciudadano Juez, el que se sirva ante el evidente descalabro de los derechos de nuestra representada, que se sirva de dictar de manera inmediata MEDIDA CAUTELAR en protección de sus derechos, con la que se ordene la AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR OPERANDO, BAJO LA LICENCIA Nº C.N.C.-B-97-002, UNA SALA DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES DENOMINADA ‘BINGO REINA MARGARITA’ SITUADA AL FINAL DE LA AVENIDA 4 DE MAYO, SECTOR LA OTRA SABANA, LOS ROBLES, MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, o que la sentencia que recaiga en la presente causa sirva como tal autorización, ya que en este caso su inejecución puede causar grave perjuicio al interesado, trabajadores directos e indirectos, a sus familias, proveedores y además éste Recurso se fundamenta en la carencia o falta absoluta de respuesta oportuna, todo ello de conformidad con el Artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte actora).
Por otro lado, estimó la causa principal de la presente acción en la cantidad de “(…) UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE (sic) BOLIVARES (sic) (Bs. 1.820.000,00), conforme a lo establecido en los Artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil”: (Mayúsculas de la parte actora).
Finalmente, solicitaron que sea declarado con lugar el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el abogado Moisés Andrade actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Doble RA, C.A., mediante decisión Nº 2008-01619, proferida por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 25 de septiembre de 2008, corresponde a esta Corte pronunciarse con relación al desistimiento de la presente acción y a tal efecto deben realizarse las siguientes consideraciones:
En este sentido, aprecia ese Órgano Jurisdiccional que por auto de fecha 14 de febrero de 2013, se ordenó:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que este Órgano Jurisdiccional el veintidós (22) de enero de dos mil trece, se dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, obviando la notificación de las partes, en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (5) de junio de 2012, se acuerda según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A., al PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009) (…) y lo preceptuado en el artículo 86 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el mencionado lapso, comenzarán a correr los diez (10) (sic) continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres (3) días establecidos en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como se encuentren los mencionados lapsos, se procederá mediante auto expreso y separado, a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral, prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, vista la exposición de la (…) Alguacil del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A., se acuerda librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada Persona Jurídica, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Ello así, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que durante los días 25 y 28 de febrero de 2013, notificó tanto al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, como a la Fiscal General de la República, del contenido del auto de fecha 14 de febrero de 2013.
De igual modo, se verificó que la Secretaria Accidental de éste Órgano Jurisdiccional fijo el 2 de abril de 2013 en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 14 de febrero de 2013, a la sociedad mercantil Doble Ra, C.A., parte demandante en el caso bajo estudio, siendo retirada la misma en fecha 29 de abril de 2013.
Asimismo, se constató que el Alguacil de esta Corte, informó que el día 5 de abril de 2013, notificó al Procurador General de la República, del contenido del auto proferido por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2013.
Igualmente, se observa que el 20 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Oral para “el día lunes diez (10) de junio de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m.)(…)”
Al respecto, resulta necesario resaltar que en el marco del procedimiento breve previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta establece en su artículo 70 lo siguiente:

“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del mismo. ” (Destacados de esta Corte).

La norma transcrita, establece que la falta de comparecencia, de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo, exprese su interés en la decisión del juicio.
En torno al tema, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00040 de fecha 25 de enero de 2012, caso: Rebeca Cristina Manzanares Ramírez, señaló lo siguiente:
“En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Vista la norma anteriormente transcrita, debe precisarse que llegada la oportunidad para la celebración del acto de Audiencia Oral esto es el 10 de junio de 2013, se dejó constancia que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado JESÚS RIVAS, (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada”. (Negrillas y mayúsculas del original). (Subrayado nuestro).
También, se observa que el 10 de junio de 2013, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional.
Asimismo, se aprecia que se dejó constancia de la asistencia de la representación judicial de la parte demandada, sin que la misma haya manifestado su interés en la continuación de la causa, a los fines del pronunciamiento de la respectiva sentencia.
De lo expuesto, se avizora, que no se verificó la excepción a la declaratoria de desistimiento establecida en el señalado artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo establecido en el mencionado artículo, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aplicar la consecuencia jurídica referida al desistimiento de la demanda en la presente causa. Así se decide.




III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por el abogado Moisés Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DOBLE RA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 17 de marzo de 1994, bajo el Nº 167, Tomo I, Adicional 3, contra la “(…) lesiva falta de oportuna respuesta o Silencio Administrativo, por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (…)”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/21/24
Exp. Nº AP42-N-2008-000357


En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.

La Secretaria Accidental.