JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-O-2003-000234
En fecha 27 de enero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1728-02-6767 de fecha 13 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jimmy Inojosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MERY NAVAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 7.374.936, contra los ciudadanos FÉLIX GÓMEZ ORDUÑO y CARMEN AMERICA ESPINOZA, en su condición de DIRECTOR y ADMINISTRADORA del HOSPITAL DR. JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, respectivamente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encontraba sometido el fallo dictado en fecha 5 de noviembre de 2002 por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
El 29 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte Primera decidiera acerca de la consulta de ley planteada.
En fecha 30 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68, del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurrió en el presente caso.
En fecha 17 de julio de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 18 de julio de 2013, se pasó el presente expediente al juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Conforme al criterio establecido mediante sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
(…omissis…)
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.
De acuerdo a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, queda firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: FIRME la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 5 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LUZ MERY NAVAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 7.374.936, contra los ciudadanos FÉLIX GÓMEZ ORDUÑO y CARMEN AMERICA ESPINOZA, en su condición de DIRECTOR y ADMINISTRADORA del HOSPITAL DR. JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, respectivamente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/22
Exp N° AP42-O-2003-000234


En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil trece (2013), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-_____________.
La Secretaria Accidental,