JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2012-000004

En fecha 13 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio número 2652 de fecha 9 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual se remitió la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano LEONARD ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.120.984, representado por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.293, contra el acto contenido en la Resolución número 001-11 de fecha 19 de enero de 2011, dictado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa.

Dicha remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de octubre de 2011, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en las Cortes Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de enero de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 23 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte aceptó la competencia declinada por Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, admitió la presente demanda, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Contralor General de la República, Alcalde del Municipio Libertador del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, al Procurador General de la República y a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Yenny Yexzenia Guerra Méndez, Víctor Eduardo Mendoza Rondón y Orlando Alfonzo Sánchez Pérez. Asimismo ordenó solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira: el expediente administrativo relacionado con el presente caso. Igualmente ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados y comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de practicar las correspondientes notificaciones.

En fecha 30 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 20 de enero de 2012.

En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de febrero de 2012.

En fecha 1 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Juez de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 29 de febrero de 2012.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de febrero de 2012.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Juez de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 16 de marzo de 2012.

En fecha 12 de abril de 2012, se recibió de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, oficio número CM-OF-049-2012, anexo al cual remitió antecedentes administrativos.

En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó abrir las piezas separadas de los antecedentes administrativos.

En fecha 25 de abril de 2012, se ordenó notificar a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Yenny Yexzenia Guerra Méndez, Víctor Eduardo Mendoza Rondón y Orlando Alfonzo Sánchez Pérez, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el oficio número 5820-456 de fecha 26 de marzo de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 24 de enero de 2012.

En fecha 17 de mayo de 2012, se ordenó agregar las resultas de la comisión librada el 24 de enero de 2012.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar nuevamente al ciudadano Leonard Enrique Ramírez, vista la imposibilidad del Alguacil de notificarlo.

En fecha 23 de mayo de 2013, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara la notificación del ciudadano Leonard Enrique Ramírez.

En fecha 11 de junio de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio número 5820-640 de fecha 27 de abril de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 27 de febrero de 2012.

En fecha 12 de junio de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 27 de febrero de 2012.

En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 12 de junio de 2012.

En fecha 26 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte consignó oficio de notificación dirigido al Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, el cual fue recibido el 22 de junio de 2012.

En fecha 18 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio número 559 de fecha 26 de junio de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 23 de mayo de 2012.

En fecha 18 de julio de 2012, se recibió de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira oficio número CM/DC/OF/081/2012 de fecha 16 de julio de 2012, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
El 19 de julio de 2012, se ordenó agregar la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 23 de mayo de 2012.

En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio número 757 de fecha 30 de julio de 2012, anexo al cual remitió las resultas libradas por el Juzgado de Sustanciación el 25 de abril de 2012.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se ordenó agregar la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 25 de abril de 2012.

En fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de los terceros interesados.

En fecha 9 de octubre de 2012, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que: que desde el día 27 de septiembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 01, 02, 03 y 08 de octubre de 2012. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, en razón que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Asimismo, se pasó el expediente a la Corte Segunda.

En fecha 10 de octubre de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió actuaciones relacionadas con la presente causa, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 11 de octubre de 2012, la representante del Ministerio Público presentó escrito de informes.

En fecha 15 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicita le sea entregado el cartel de los terceros interesados.

En fecha 17 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 23 de enero de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].

Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

En fecha 27 de septiembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con los establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de octubre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de septiembre de 2012, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] que desde el día 27 de septiembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 01, 02, 03 y 08 de octubre de 2012. […]”.

Del computo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidencia que la parte interesada, ciudadano Leonard Enrique Ramírez Pérez no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 27 de septiembre de 2012.

Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica

Sin embargo, resulta pertinente para esta Corte citar la decisión número 00689 de fecha 13 de junio de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso: Asociación Cooperativa de los Trabajadores de Servicios al Petróleo Cotrapet vs. Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, mediante la cual se pronunció en cuanto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento:

De la revisión del expediente, constata la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado el 22 de marzo de 2012.

Igualmente se advierte que lo solicitado por los representantes de la accionante implicaría la reapertura de un lapso. Al respecto el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

Artículo 202. ‘Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.’

Conforme a la norma citada los lapsos no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo en los casos determinados por la ley, o cuando el juez lo acuerde, en razón de una causa no imputable a la parte que lo solicite, caso en el cual “el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente. (ver sentencia de esta Sala N° 05670 del 21 de septiembre de 2005) (…)” (Decisión N° 01107 de fecha 10 de agosto de 2011).

Asimismo se observa que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

‘Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla’. (Resaltado de la Sala).

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes, a los efectos de que aleguen y prueben lo que estimen conducente en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la accionante retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. Así se decide.

A tales fines, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se determina.

II
DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes, a los efectos de que aleguen y prueben lo que estimen conducente en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la accionante retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello.

A tales fines, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente. [Resaltado de la Sala].

De la sentencia antes transcrita, se observa que Sala ordenó abrir una articulación probatoria, a los efectos que la parte accionante alegara y probara los hechos que imposibilitaron retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto se evidencia de una revisión de las actas procesales que en fecha 3 de octubre de 2012, la parte accionante se presentó al Juzgado de Sustanciación del este Órgano Jurisdiccional, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Asimismo, se observa que no se realizó la entrega de dicho cartel, por cuanto no constaba en autos el poder que acreditaba la representación de la apoderada judicial de la accionante.

De conformidad con los argumentos antes expuestos, se observa de las actas procesales que en fecha 9 de octubre de 2012, la abogada Tibisay Angarita inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.980, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Leonard Enrique Ramírez, consignó en original el poder que acredita su representación, cuando ya había transcurrido el lapso fijado para retirar el cartel de los terceros interesados.

De ese mismo modo, en fecha 15 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante el cual manifestó lo siguiente “[…] dado que en fecha (3) de octubre de 2012, era la oportunidad para retirar el cartel la cual me fue imposible retirar por no estar físicamente el poder en el expediente, en el momento oportuno, Poder que [le] fue otorgado en fecha (3) de septiembre de 2012 en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por razones ajenas a [su] voluntad, la encomienda lleg[ó] con retardo a la ciudad de Caracas […] se [le] fue [sic] la oportunidad de retirar el cartel, por carecer del mismo, no se trata de una negligencia profesional, sino de una situación ajena a [su] voluntad […]”.

En atención a todo lo expuesto, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste la notificación de las partes, a los fines de que aleguen y prueben lo que estimen necesario en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la parte recurrente retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la articulación probatoria. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste la notificación de las partes, a los fines de que aleguen y prueben lo que estimen necesario en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la parte recurrente retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello.

2.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente número AP42-G-2012-000004
GVR/08

En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.