REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 05 de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000457
PARTE ACTORA: BARBARA NIRCA MARRERO (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANTIAGO 21, R.L., (NO COMPARECIÒ), el ciudadano ORLANDO BAZAN (NO COMPARECIÒ) y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS). S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: LILIANA ANTONIA CASTELLANOS SANCHEZ Y GEOVANNY RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: BARBARA NIRCA MARRERO, titular de la cedula de identidad número V-13.331.092, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa codemandada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS). S.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados LILIANA ANTONIA CASTELLANOS SANCHEZ y GEOVANNY RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.209 y 156.356, según instrumento poder que presentan para su vista y devolución dejando copias simples en su lugar previa confrontación con sus originales. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADOS DE LA EMPRESA CODEMANDADA






EL SECRETARIO

Abogado. ERICK DELGADO