ACTA

EXPEDIENTE No. GP21-L-2013-000301
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO CUERVO ACOSTA, VICTOR MANUEL FANEITE ZUATE, CRISTIAN TINEO LOPEZ, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, FREDY QUIROZ, LEONARDO ANTONIO VASQUEZ JIMENEZ, OSWALDO JESUS QUIJADA FERRER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON y JOSE HUAMAN.
PARTE DEMANDADA: PENINSULA MARINE OPERADORES C.A. (PENMAR).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: DOLORES DEL MAR MARICHAL RODRIGUEZ.
ABOGADOS ASISTENTE: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 02:30 P.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el abogado JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO CUERVO ACOSTA, VICTOR MANUEL FANEITE ZUATE, CRISTIAN TINEO LOPEZ, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, FREDY QUIROZ, LEONARDO ANTONIO VASQUEZ JIMENEZ y OSWALDO JESUS QUIJADA FERRER titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.159.027, V-3.895.058, V-12.425.162, V-7.170.873, V-3.898.166, V-3.305.739 y V-5.444.959, y por la parte demandada PENINSULA MARIEN OPERADORES C.A. (PENMAR., C.A.), comparece su Gerente General ciudadana DOLORES DEL MAR MARICHAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.254.328, según acta constitutivas y estatutos sociales que consignan en este acto para ser agregado al expediente, debidamente asistida por el Abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LOS TRABAJADORES, representados por su apoderado judicial, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA PENINSULA MARIEN OPERADORES C.A. (PENMAR., C.A.) , ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes asi: WILFREDO ANTONIO CUERVO ACOSTA, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.708,06). VICTOR MANUEL FANEITE ZUATE, la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 17.382,28). CRISTIAN TINEO LOPEZ, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.701,95), MIGUEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, la suma de DOCE MIL BOLIBVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00). FREDY QUIROZ, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) y LEONARDO ANTONIO VASQUEZ JIMENEZ, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.634,82)
2ª) LOS TRABAJADORES, WILFREDO ANTONIO CUERVO ACOSTA, VICTOR MANUEL FANEITE ZUATE, CRISTIAN TINEO LOPEZ, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, FREDY QUIROZ y LEONARDO ANTONIO VASQUEZ JIMENEZ, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, las cuales se cancelarán de la manera siguiente:
a) WILFREDO ANTONIO CUERVO ACOSTA, recibe en este acto la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.708,06), mediante cheque de gerencia Nº 00016487 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 02/08/2013, a nombre del trabajador, dejando constancia de que el mismo recibió con anterioridad la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.275,48)
b) VICTOR MANUEL FANEITE ZUATE, recibe en este acto la cantidad total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 17.382,28), mediante cheque de gerencia Nº 04562095 emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 02/08/2013, a nombre del trabajador,
c) CRISTIAN TINEO LOPEZ, recibe en este acto la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.701,95), mediante cheque de gerencia Nº 00016488, emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 02/08/2013, a nombre del trabajador
d) FREDY QUIROZ, recibe en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.475,55), mediante cheque de gerencia Nº 04562096 emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 02/08/2013, a nombre del trabajador, y el resto, es decir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIBVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.524,45), serán para el día Viernes 09 de Agosto de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
e) MIGUEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, le será cancelada la suma correspondiente de DOCE MIL BOLIBVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), para el día Viernes 09 de Agosto de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
f) LEONARDO ANTONIO VASQUEZ JIMENEZ, recibe en este acto la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.634,82), mediante dos (02) cheques de gerencia Nº 00016619, emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 05/08/2013, a su nombre, y mediante cheque de gerencia Nº 04562097 emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 02/08/2013, dejando constancia de que el mismo recibió con anterioridad la suma de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00)
Con respecto al demandante OSWALDO JESUS QUIJADA FERRER, debidamente representado por su abogado JESUS LEON, antes identificado, vistas las conversaciones sostenidas hasta el momento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “DESISTE” del procedimiento y en virtud de ello solicitan del ciudadano Juez homologué el presente desistimiento, archivando como consecuencia el presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la ultima obligación con respecto a los pagos convenidos y reservándose el derecho de demandar sus prestaciones sociales o la diferencia de estos, si lo hubiere. Igualmente la parte demandada, debidamente facultada para tal fin, conviene en el desistimiento efectuado por la parte actora
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSÉ GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES COMPARECIENTES Y SU ABOGADO.





POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO.




EL SECRETARIO
Abogado. ERICK JOSÉ DELGADO VERGARA