El acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad se solicita, está contenido en la Providencia Administrativa Nº PA-US-LTY/049-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, mediante la cual se sanciona a la accionante por infracciones a la normativa laboral, determinadas en ocasión de la investigación del accidente laboral mortal ocurrido al ciudadano Rafael Veliz, donde se expone textualmente lo siguiente:
…omissis
“Tomando en consideración que en el presente procedimiento sancionatorio se establecieron ocho (08) particulares en el informe de propuesta de sanción en el que el empleador elaboró sin la participación de los trabajadores el Cronograma de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; no impartió al trabajador la formación teórica y practica, suficiente, adecuada y en forma periódica para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad; no colocó de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedad ocupacionales; no identificó, evalúo y controló las condiciones y medio ambiente de trabajo correspondiente a que no se garantizó los procedimientos seguros de trabajo para las labores de excavaciones, que permitan trabajar de una manera segura y prevenir accidentes como enfermedades ocupacionales; no informó por escrito al trabajador de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas existentes en la actividad de trabajo; por no informar, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales el accidente de trabajo ocurrido al trabajador y por no constituir, registrar y mantener en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las cuales debe encuadrarse en las infracciones leve, grave y muy grave establecidas en el 118 numerales 5, 6 y 7; artículo 119 numerales 19 y 22 y en el artículo 120 numerales 5, 6 y 10 de la LOPCYMAT…”.
|