REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2012-000471.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRENTE: LUIS ARTURO MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.188.834.
APODERADOS JUDICIALES DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRENTE: KARINNA BARRIOS, YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, LISANGELA MARTÍNEZ, YOHANNA GONZALEZ, JOSÉ COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.245, 108.791, 92.453, 133.363, 16.454 y 161.478 , respectivamente.
ASUNTO: APELACION CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por el beneficiario del acto administrativo cuya nulidad fue declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de febrero de 2012.
En fecha 21/06/2013 se recibió el asunto por este Juzgado.
El día 15/07/2013 el beneficiario del acto administrativo, asistido de abogado mediante diligencia expresó lo siguiente:
“…Visto que he llegado a un acuerdo con la Sociedad Civil Universidad Yacambú en el cual se pone fin a la relación laboral existente entre nosotros recibiendo en tal sentido el pago de mis derechos laborales correspondientes, desisto del presente recurso de apelación. Es todo.”
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Doctor Emilio Calvo Baca en relación al desistimiento expresa:
“Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que aparezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.”
Al respecto, el doctrinario Arístides Rengel Romberg afirma que el desistimiento “es la declaración unilateral del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, sobre el alcance de la institución procesal del desistimiento, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia patria, en torno a sus requisitos de procedencia, a saber: “(…) la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes (…)”. (Vid sentencia Nº 1.998 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de agosto de 2006 Caso: Rosario Aldana de Pernía.)”.
Ahora bien, observa esta Alzada que corre inserta al folio ciento noventa y cinco (195) del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano Luís Arturo Marchán, asistido por la abogada Marianela Peña, antes identificados, por medio del cual desistió del recurso interpuesto. Siendo así, se verifica que el propio recurrente manifestó ante este Órgano Jurisdiccional su voluntad de desistir expresa e inequívocamente de la apelación interpuesta, cumpliéndose así los requisitos de procedencia para la homologación del desistimiento. Asimismo, por cuanto no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por la Ley, este Órgano Jurisdiccional declara homologado el referido desistimiento y ordena el archivo del expediente Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el beneficiario del acto administrativo cuya nulidad fue declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. María de la Salette Vera Jiménez
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 07 de Agosto de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
KP02-R-2012-000471
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