REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000261
ASUNTO : NP01-D-2011-000261
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MOTIVO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA
y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 28/08/2013, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra Privado de Libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:

En fecha 29/01/2013 este Tribunal ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Asimismo, se observa que el joven se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Quinto de Juicio (Ordinario) de este Circuito Judicial Penal en el asunto Penal signado con el Nº NP01-P-2013-002291.

Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra privado por otro procedimiento que se le sigue en su contra, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado dicho lapso se le otorgará su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido según asunto NP01-P-2013-002291 a la orden del Tribunal Quinto de Juicio de esta Sección de Adolescente. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas y al Tribunal Quinto de Juicio Sección Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social de este Tribunal, LA PRESENTE MEDIDA CESARÁ EN FECHA 08 DE ENERO DE 2014. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.