REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 30 de agosto de 2013
203° y 154°

AUTO DE ADMISIÓN
EL JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3094

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HUGO PRIETO actuando en representación del ciudadano ALEXANDER CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ, y los abogados ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ Y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores privados del ciudadano MELVIN JOSÉ NODA AZUAJE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de julio de 2013, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los prenombrado imputados, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 458, 413 y 218 del Código Penal y el delito de en relación con el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que los Profesionales del Derecho HUGO PRIETO, ANDRES ELOY CASTILLO Y ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, y así consta al folio cincuenta y tres del presente cuaderno de incidencia, audiencia para oír al imputado.

Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de julio de 2013, e interpusieron ambos escritos recursivos en fecha 29 de julio de 2013, y así se verifica a los folios uno (01) y noventa y siete (97) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto desde el folio ciento treinta (130) al ciento treinta y uno (131) de la presente pieza, se constata que ambos recursos fueron interpuestos el mismo día, es decir al quinto (5°) día hábil, dentro del lapso legal previsto; Igualmente, que el recurso ejercido por el profesional del derecho HUGO PRIETO, fue cimentado de conformidad con lo establecido en el artículos 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el escrito recursivo de los ABGS. ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ Y ANDRES ELOY CASTILLO, en base a las disposiciones legales establecidas en los artículos 427, 439 ordinal 4° y 440 ejusdem y por último, que la decisión contra la cual se ejercen los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba alguna en los escritos de apelación. Y así se constata.



SEGUNDO: Se observa al folio ciento dieciocho (118) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al ciudadano Fiscal (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo emplazado en fecha 08 de agosto de 2013, y que dicho despacho Fiscal interpuso contestación a los recursos de apelación ejercidos, en fecha 13-08-2013, habiendo transcurrido dos (02) día hábil, y así se observa del computo inserto al folio cincuenta y nueve (59) del presente cuaderno. Y así se hace constar.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 5° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho HUGO PRIETO en su carácter de Defensor Privado actuando en representación del ciudadano ALEXANDER CARLOS PIMENTEL RODRÍGUEZ y los abogado ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ Y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores privados del ciudadano MELVIN JOSÉ NODA AZUAJE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de julio de 2013, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los prenombrado imputados, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 458, 413 y 218 del Código Penal y el delito de en relación con el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: Admite la Contestación realizada el Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que la misma será tomada en consideración al momento de dictar la decisión que haya a lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA



DRA. ANIELSI COROMOTO ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





EDMH/ACAB/JMC/JY/od.-
EXP. 3094