REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 06 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2013-000187

SENTENCIA


PARTE ACTORA: VIDALI JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.663.708.
PARTE DEMANDADA: MEDITOTAL, C.A (CONSTRUCTORA TOTAL) MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VIDALI JOSE DIAZ, asistido por el abogado LIRIO VIRGINIA AGUILARTE TRIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.640, mediante el cual presenta escrito transaccional entre el ciudadano VIDALI JOSE DIAZ y la Sociedad Mercantil MEDITOTAL, C.A y CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 -11-1993, bajo el N° 44, Tomo A-83, la primera, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 -06-2004, bajo el N° 38, Tomo A-36 de los libros respectivos, representada por el ciudadano OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.196.649, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N°26.641; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 01 de Agosto de 2013, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), cantidad recibida por el trabajador, mediante cheque distinguido bajo el N°S-92 03005794, girado contra el Banco Venezuela, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el escrito transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.