REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º Y 154°


ASUNTO No. AP21-R-2013-0001045
PARTE OFERIDA: CESAR AUGUSTO MARTINEZ BUILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.625.221
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:, FREDDY N. GARCIA M., abogado en ejercicio e inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.299.
PARTE OFERENTE: ROLEX DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 91, tomo 18-A, en fecha 18 de marzo de 1975.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO REYNA, PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO, INÉS PARRA WALLIS, ARNOLDO TROCONIS, FULVIO ITALIANI, GERALDINE M. D´ EMPAIRE, CARLOS OMAÑA, JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ, ISABELLA REYNA, JOSÉ HUMBERTO FRÍAS, ALBERTO BENSHIMOL, ALBERTO RUÍZ BLANCO, DUBRASKA GALARRAGA PONCE Y OTROS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.876, 21.061, 22.678, 34.463, 31.347, 45.828, 31.734, 48.466, 42.249, 66.225, 56.331, 72.831, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 15 de julio de 2013 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 18 de julio de 2013, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra la decisión publicada en fecha 02 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…A tal efecto, por lo antes expresado, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, niega la homologación del escrito de TRANSACCION LABORAL consignado por las partes, en virtud que el mismo no reúne con las normativas legales que rigen la materia…”

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día primero (01) de agosto de 2013, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en esa misma fecha y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte oferente basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que en el escrito transaccional presentado se cumplieron con las formalidades de ley para la transacción y fueron detallados los conceptos transados, por lo que solicitan sea revisada y revocada la decisión recurrida y se homologue la transacción presentada por las partes.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la oferta real de pago pido en fecha 11-06-2013, distribuida al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a ordenar despacho saneador en fecha 13-06-2013 (folio 20), librando boleta de notificación a ese respecto, posteriormente, en fecha 14-06-2013, es presentado escrito de subsanación admitiendo el Tribunal en fecha 19-06-2013, (folio 24). En fecha 21-06-2013, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito transaccional en la cual el abogado Luis Baclini, en representación de la parte oferente y la parte oferida ciudadano Cesar Martinez, debidamente asistido por el abogado Freddy García, solicitan sea homologado el acuerdo que es presentado, anexando copia de 22 cheques a nombre del oferido, girados contra Banesco Banco Universal.

En relación al escrito de transacción, el Tribunal dicta decisión en la cual se abstiene de homologar este acuerdo, señalando “…que en el mismo no se discriminan los conceptos tales como en la cláusula quinta, cuando indica intereses, sólo se limita a señalar el monto global, se observa que no se encuentra circunstanciada en cuanto a los conceptos, por cuanto no indica cuantos días cancela la empresa por concepto de utilidades, ya que sólo indica el periodo, determina la diferencia de salario, vacaciones pero no indica donde nace tal diferencia, con respecto al concepto de prestación de antigüedad, no indica que salario utilizó y si fuese el salario diario integral observa esta Juzgadora que el monto señalado no coincide con el monto expuesto en la transacción, no indica cuanto paga la empresa por vacaciones, para así determinar la diferencia entre el bono vacacional y vacaciones fraccionadas, sin señalar lo correspondiente por esos conceptos, conforme a los artículos 13, 190, 192, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadora.…”

Ahora bien, visto el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada verifica que en el marco de un procedimiento no contencioso como lo es la oferta de pago, las partes presentaron un escrito transaccional, en el cual se verifica que se cumplen con los requisitos de la transacción laboral, por cuanto la misma se da al termino de la relación de trabajo, se señala una relación sucinta de los derechos dudosos, aquellos derechos que comprende la Transacción, así como el acuerdo de las partes en cuanto a los términos dudosos, asimismo, se constata que en lo que concierne a los derechos no discutidos y que son de carácter irrenunciable, no se están afectando en el mencionado escrito transaccional, por lo cual esta suscrito conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que este Tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios para proceder a la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes.

En virtud de lo anterior, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida, se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente confirió poder a los abogados actuantes y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al trabajador, por lo que este Juzgado Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra la decisión de fecha 02 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. y HOMOLOGA el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 21 de junio de 2013. Así se decide.-

Concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Así se establece.-

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte oferente contra la decisión de fecha 02 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada por las partes en fecha 18 de abril de 2013. TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) de agosto de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



ANA BARRETO
SECRETARIO