REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º Y 154°


ASUNTO No. AP21-R-2013-000813

PARTE OFERIDA: ABEL JOSE VIVAS, ANGEL RAFAEL SILVA, CARLOS ALFONSO, DANIS ORLANDO VELASQUEZ CABEZA, EFREN OLLARVE, ELIEZER ANIBAL MARIN ZARRAGA, ENRIQUE ANTONIO CACERES, FRANKLIN ANTONIO NAVARRO, HUMBERTO RAFAEL GUERRERO, NELSON BASTIDAS, NESTOR AYMER ARDILA, RAUL JOSE RUBIO, WILLIAMS ARTURO LÓPEZ RUSSA, y WILLIAM JOSE OROPEZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 6501680, 5846139, 11.738.362, 13.536.086, 10.520.069, 14.384.246, 6.182.281, 10.522.729, 12.847.722, 14.164.518, 24.214.902, 16.669.884, 13.303.492, 16.972.431 y 17.061.848 respectivamente .

ABOGADOS ASITENTES DE LA PARTE OFERIDA: MAIRA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 119.082.

PARTE OFERENTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el No 51, Tomo 462-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HECTOR DELGADO y Otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 96.985 respectivamente.

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 07 de junio de 2013 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 14 de junio de 2013, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra la decisión publicada en fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintidós (22) de julio de 2013, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en fecha treinta (30) de julio de 2013 y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte oferente basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que fue presentada una transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo (URDD), en la cual ambas partes estuvieron asistidas, solicitaron la homologación de tal acuerdo y el tribunal negó la homologación de la misma, solicita sea revocada la decisión y sea impartida la homologación de tal acuerdo.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la OFERTA REAL DE PAGO recibida en Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha 30-04-2013, presentada por el Abogado Alberto Lara, IPSA 137.068, apoderado judicial de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A. a favor de los ciudadanos: ABEL JOSE VIVAS, ANGEL RAFAEL SILVA, CARLOS ALFONSO, DANIS ORLANDO VELASQUEZ CABEZA, EFREN OLLARVE, ELIEZER ANIBAL MARIN ZARRAGA, ENRIQUE ANTONIO CACERES, FRANKLIN ANTONIO NAVARRO, HUMBERTO RAFAEL GUERRERO, NELSON BASTIDAS, NESTOR AYMER ARDILA, RAUL JOSE RUBIO, WILLIAMS ARTURO LÓPEZ RUSSA, y WILLIAM JOSE OROPEZA COLMENARES. Fue distribuida al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual dio recibo en fecha 06-05-2013, y ordenó la apertura de las respectivas cuentas de ahorro para su tramitación, de seguidas es presentada en fecha 22-05-2013 escrito transaccional junto a cheques girados contra Banesco, Banco Universal, como pago único del acuerdo, solicitan se imparta la homologación respectiva y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Sin embargo, del contenido del escrito se concluye que trata de un acuerdo por l pago de “conceptos laborales generados por la cancelación de recargos establecidos en la convención colectiva vigente, por trabajar las horas de la madrugada del domingo de cada semana, tales como son la diferencia de cinco (5) días de salario normal por domingos laborados al mes durante el periodo comprendido entre el 01-03-2004 al 30-08-2006, como una prolongación de las jornadas iniciadas los días sábados a las 10:00 pm y finalizados los domingos a las 05:00 am, así como sus respectivas incidencias sobre el pago de otros derechos, beneficios y prestaciones sociales causados durante dicho periodo”.

El espíritu y propósito de las prestaciones sociales -definidas como una compensación que obtiene el trabajador por sus años de servicio en la empresa- se traducen en un fondo de ahorros que le pertenece al trabajador y que le sirve de respaldo o ayuda una vez que pasa a la condición de cesante o jubilado, el cual debe ser depositado en entidades bancarias, con su respectiva generación de intereses. En caso de ser trabajador activo, está en su derecho de disponer, anticipadamente, de sus prestaciones para necesidades de vivienda, salud o educación, conforme lo establece la norma a este respecto, pero en el presente acuerdo no trata de un adelanto de prestaciones solicitado por los oferidos, sino que trata de conceptos generados en el decurso de una relación de trabajo, específicamente, recargos establecidos en la convención colectiva vigente, por trabajar las horas de la madrugada del domingo de cada semana, tales como son la diferencia de cinco (5) días de salario normal por domingos laborados al mes durante el periodo comprendido entre el 01-03-2004 al 30-08-2006, concepto que está vigente al momento de la presentación de la transacción, lo que no contraría el contenido del artículo 89 numeral 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “…solo es posible transacción y el convenimiento al término de la relación laboral (…)”, aplicado al caso de autos en concordancia con el artículo 19 de la Norma Sustantiva Laboral que prevé: “Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral (…)”.

A este respecto, se ha pronunciado el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana, en sentencia de fecha 22-11-2003, en cuanto al pago anticipado de prestaciones sociales de los conceptos derivados de la relación de trabajo, señalo: “sentencia que se pronuncia sobre el pago anticipado de las prestaciones sociales. No permite la Ley Orgánica del Trabajo, la entrega de prestaciones sociales al trabajador, sino únicamente en caso de terminación o finalización de la prestación de los servicios de carácter laboral, porque incluso, la constitución de un fideicomiso individual no representa para el trabajador la posibilidad de disponer a su libre parecer de las sumas entregadas, deberá el fideicomisario necesariamente esperar a concluir la relación de trabajo para poder percibir del fiduciario las cantidades entregadas por el fideicomitente.”

Concuerda esta alzada con lo determinado por el a quo en su decisión y dado el reconocimiento de la representación judicial de la parte oferida recurrente que el vínculo no ha cesado lo aplicable al caso de autos es declarar improcedente la homologación de transacción, quedando a salvo favor de los trabajadores cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer a los oferidos el presente pago, cuando lo considere oportuno, por lo antes expuesto debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por la parte oferida y así de determinará en la parte dispositiva de la decisión.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2013. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) de agosto de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


ANA BARRETO
SECRETARIO