REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002010
PARTE ACTORA: ANGEL BAUTISTA BRITO URBANEJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURIO MONSALVE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CASALBEACH C.A., AGREGADOS CASALBEACH, GERMAN ALBERTO CASTRO y JOSE RAFAEL SIMANCA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID REINALDO RONDON RIVERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de agosto de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado ANDRES MAURICIO MONSALVE, inscrito en el IPSA bajo el No. 96.443, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL BAUTISTA BRITO URBANEJA y el abogado DAVID REINALDO RONDON RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.945, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, TRANSPORTE CASALBEACH C.A., AGREGADOS CASALBEACH, GERMAN ALBERTO CASTRO y JOSE RAFAEL SIMANCA CASTRO, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de mi representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro y haciéndonos reciprocas concesiones, propongo llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS: 76.147,02), pero que una vez revisada el acervo probatorio, proponemos cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 53.302,91), monto el cual se reconoce y se propone cancelar en esta misma fecha a través de cheque signado con el No. 76002617, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano ANGEL BRITO, parte actora en el presente juicio, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, eximiendo de responsabilidad a todas las empresa demandadas TRANSPORTE CASALBEACH C.A., AGREGADOS CASALBEACH, GERMAN ALBERTO CASTRO y JOSE RAFAEL SIMANCA CASTRO, así como también a la empresa MANTENIMIENTO CASALBEACH, la cual forma parte integrante de esta entidad laboral. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.- ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA