REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002009
Visto el anterior escrito, contentivo de La Transacción celebrada entre la sociedad mercantil ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., parte oferente, debidamente representada por la Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, CI: 15.488.455, parte oferida, debidamente asistido por la Abogada MARIA J. DIAZ, IPSA N° 206.096, mediante el cual celebran Transacción en la presente Oferta Real de Pago, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado de la siguiente manera:
-Cheque N° 93003711, girado contra el Banco Banplus, por la cantidad de Bs. 6.009,84, a nombre del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, parte oferida en el presente procedimiento, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En consecuencia, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, dejándose expresa constancia que sólo aquellos conceptos que versen en materia laboral.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo Definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Leticia Morales Velásquez
Mariandrea González
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