REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000508

Visto el anterior escrito, contentivo de La Transacción celebrada entre el ciudadano JUAN PEPE HERNANDEZ, CI: 14.941.930, parte actora, debidamente representada por el Abogado FREDDY RODRIGUEZ, IPSA N° 69.366, y por la sociedad mercantil FUNDICIÓN PACIFICO, C.A., parte demandada, debidamente representada por el Abogado MANUEL RINCON, IPSA N° 71.805, mediante el cual celebran Transacción en la presente demanda por Enfermedad de Origen Ocupacional y Pago de Salarios Caídos, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados de la siguiente manera por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales:

-Cheque N° 03969141, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 237.826,20, a nombre del ciudadano JUAN PEPE HERNANDEZ, parte actora en el presente procedimiento.
-Cheque N° 03969139, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 77.173,80, a nombre del ciudadano JUAN PEPE HERNANDEZ, parte actora en el presente procedimiento.

En consecuencia, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, dejándose expresa constancia que sólo aquellos conceptos que versen en materia laboral.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

La Secretaria
Leticia Morales Velásquez

Mariandrea González