ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000757
PARTE ACTORA: ROMMY MELO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LÓPEZ y CARLOS PINTO
APODERADO DEL TERCERO (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA): LUIS ESTEVANOT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, miércoles siete (07) de agosto de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el abogado JOHAN LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.527, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado LUIS ESTEVANOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.955, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE y el abogado HUGO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.241, en su carácter apoderado judicial del tercero, Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A. y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mí representada cancelo en este acto la cantidad Bs. 35.000,00, mediante cheque Nº 68-15889873, girado contra la cuenta 01510104148104000552, del Banco Fondocomún, a favor del ciudadano ROMMY MELO ROJAS, de fecha 06 de agosto de 2003, el cual abarca todos los conceptos en el presente asunto y en especial, a los que a continuación se indican: Indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, bono vacacional, disfrute de vacaciones, cestas tickets u bono de alimentación, prestaciones sociales, antigüedad, fideicomiso, intereses sobre antigüedad, horas extras ordinarias, cláusula 33 de la convención colectiva de trabajadores, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como cualquier reclamo eventual que pudiera a futuro demandar, en virtud de que se encuentran todos los conceptos y cantidades comprendidos en el presente acuerdo, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada y expone: Acepta en este acto la cantidad en este acto realizada a mi representado, declaro recibir el cheque anteriormente señalado, y le otorga a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar,
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO
APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE
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