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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil trece
 203º y 154º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001475
 PARTE ACTORA: OSCAR SALAS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETANIA COROMOTO CHIRINOS, PABLO RIVAS, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO JESUS RUIZ
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 Hoy, 08 de agosto de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano OSCAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.203.045,  debidamente representado por el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.316, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, compareció el abogado, MAURO JESUS RUIZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.447, apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, sobre nuestras posiciones y los elementos probatorios promovidos, celebran un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, del tenor de las cláusulas que siguen:
 PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, aduce, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, el cual se transcribe a continuación y dan ambas parte reproducido en su totalidad que:
 
 “Comencé a prestar mis servicios laborales con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A con el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS desde el día  Veintiuno (21) de Abril  de 2010, cumpliendo con el horario establecido por el patrono que era comprendido desde las 7:00 AM hasta las 5:00 PM con una hora de descanso cada día y de Lunes a Viernes de cada semana, prestando sus servicios en la sede principal de la empresa ubicada en Calle 10 con Esquina Calle 11, Edificio Plasencia, Urbanización La Urbina, Parroquia Petare, en el Municipio Sucre del Estado Miranda.
 Durante todo el lapso de tiempo mencionado en el párrafo anterior la relación de trabajo se desarrolló normalmente hasta el día Doce (12) de Junio de 2012, fecha en la cual decidí presentar mi renuncia. Finalizando mi relación laboral con la demandada, con el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS, en la indicada fecha Doce (12) de Junio de 2012, es decir, que trabaje por un lapso de Dos (02) años, Un (01) Mes y Veintidós (22) Días exactamente para la empresa accionada, cumpliendo con mis labores siempre en forma intachable.
 Es mi deber indicarle ciudadano juez,  que mi sueldo era Variable, es decir, el mismo se originaba por las comisiones correspondiente a las ventas realizadas, por la comercialización de los productos de la empresa demandada,  (Comisiones), el cual se realizaba de Lunes a Viernes de cada semana, es así, que el Salario promedio mensual del primer año fue de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (4.539,95), para un salario diario promedio de  CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (151,33Bs.), debiendo informarle ciudadano juez que el patrono desde el inicio de la relación laboral, no me reconoció el verdadero salario que devengaba, ya que no le agregó a mi salario mensual para todos los cómputos,  los cálculos reales del mismo, ya que  los conceptos que me cancelaban en forma regular y permanente, trajo como consecuencia que pasaron a formar parte del salario normal y del integral, concepto  que señalare posteriormente en este libelo, así como la fórmula de cálculo errada, utilizada por la Empresa, para obtener la variable salarial diaria de las comisiones, la cual deben dividirse éstas entre el número de días hábiles del mes y no entre el número de días consecutivos que éste contenga, para el pago de las incidencias, Sábados, Domingos y Feriados.   Ciudadano Juez, la empresa Distribuidora Nube Azul C.A., cuando procedió al cálculo de las cantidades de dinero que correspondían al ciudadano OSCAR ENRIQUE SALAS CAMERA, por concepto de días Sábados, Domingos y Feriados, en vez de dividir el salario de las comisiones devengadas por el actor entre el número de días hábiles que se verificó en cada mes, (ya que esa es la manera correcta de conocer cuál es el valor de cada día sábado, domingo y feriado, dado que cada día debe tener el mismo valor), la empresa no cumplió con este procedimiento y aplicó un método ilegal durante toda la vigencia del contrato de trabajo. El método aplicado por la empresa todos los meses fue el siguiente: Una vez que había conocido cual era monto del salario que correspondía al Ciudadano OSCAR ENRIQUE SALAS CAMERA, por concepto de comisión por la labor realizada en los días hábiles, procedió a dividirla entre 30 días, simulando las verdaderas cantidades de dinero que correspondían al ciudadano OSCAR ENRIQUE SALAS CAMERA, por concepto de comisión en los días hábiles. Ciudadano Juez, nuestro ordenamiento jurídico establece, que el trabajador tiene derecho al pago de los días feriados y de descanso, y cuando se trate de trabajadores con salarios variables, deberán calcularse con el salario promedio de dicha porción variable, señalando además, que la Jurisprudencia y la Doctrina han sido contestes en considerar que los salarios variables solo remuneran los días hábiles, por lo que los días feriados y de descanso deben ser cancelados de forma separada (distinta) y adicional a la porción variable.
 Sentencia (s. n° 1.454 de fecha 06/10/2009 de la SCS/TSJ).
 Así, le informamos que finalice mi relación laboral en fecha Doce (12) de Junio de 2012, con un Salario Variable de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (6.657,25 Bs.), que obtenemos un salario diario de DOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (221,91 Bs.), repitiendo una vez más que los señalados conceptos eran cancelados como Notas de Crédito y que constan en los respectivos estados de la cuenta corriente de nómina que tengo en mi poder,  y en los recibos de pago de nómina entregados por la empresa al trabajador, los cuales presentaremos en la oportunidad correspondiente ante este Tribunal. Asimismo, debo señalar que el patrono al determinar la liquidación de las prestaciones sociales que me adelantó, tomó erradamente como base de cálculo, un salario mensual promedio errado de  SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (6.657,25 Bs.), que obtenemos un salario diario de DOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (221,91 Bs.), así  como    un salario integral mensual errado de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (7.933,22 Bs.), para un salario integral diario de DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON  CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (264,44 Bs.), desconociendo el verdadero salario, al realizar unos cálculos errados, en perjuicio del trabajador, que además se reflejan en los recibos de pago quincenal emitidos por la empresa, en los estados de cuenta nómina del trabajador emitidos por el banco, motivo por el cual su último y verdadero salario mensual al momento de terminar la relación laboral, debe ser calculado correctamente, tomando los salarios reales, así como las incidencias por comisiones de los días Sábados, Domingos y Feriados, originándose un último salario normal promedio verdadero de los últimos 12 meses de NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN  CENTIMOS (9.331,41 Bs.), para un salario diario de TRECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (311,05 Bs.), que repetimos una vez más, el patrono no tomó en consideración para el cálculo de sus prestaciones sociales; asimismo, no le fue calculado el verdadero salario para Utilidades, Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones, ni el verdadero salario integral correspondiente para el pago de la Antigüedad, sino que tomó erradamente, repetimos, como base de cálculo para la liquidación de los citados conceptos la cantidad de un salario mensual menor al que realmente devengaba el trabajador para el momento de finalizar la relación de trabajo, estando esto en total detrimento y perjuicio de sus derechos laborales. Ahora bien, realizando un análisis del contenido del párrafo anterior y tomando como base de cálculo el salario normal ahí establecido, señalamos que el último y verdadero salario mensual promedio para Utilidades que debió ser reconocido para los cálculos fue de NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN  CENTIMOS (9.331,41 Bs.), para un salario diario de TRECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS           (311,05 Bs.) igualmente obtenemos un salario mensual integral de ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO  BOLIVARES CON UN CENTIMOS (11.094,01 Bs.), que equivaldría a un salario  diario  integral  de  TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES  CON OCHENTA CENTIMOS (369,80Bs.), cantidades éstas que las reflejaremos más adelante al realizar los cálculos de los verdaderos salarios, tanto del salario normal, salario para utilidades y del salario integral.
 CAPITULO II
 DEL SALARIO Y SUS VARIACIONES
 Seguidamente pasaremos a determinar exactamente los verdaderos montos de los salarios devengados por mi mandante mes a mes, lo cuales deben ser considerados para determinar el verdadero salario mensual e integral, y así poder realizar el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos que le corresponden, todo esto mediante la elaboración de varios cuadros donde estableceremos todas las cantidades que le fueron canceladas y que servirá para ilustrarlo aun mejor ciudadano juez, con la finalidad de obtener el monto definitivo por los diferentes conceptos que se le adeudan, así tenemos: conceptos y montos cancelados mensualmente como salarios:
 
 Cuadro N° 1: Conceptos y montos cancelados mensualmente:
 
 Asignación	Comisiones	Dom. y Fer.	Total	Total
 Mes	Vehículo		Salario Variable	Cancelado	Cancelado
 Cancelado	Mensual	Diario
 abr-10	1.200,00	1.350,66	280,54	2.831,20	94,37
 may-10	1.200,00	3.598,00	578,9	5.376,90	179,23
 jun-10	1.200,00	3.780,00	489,56	5.469,56	182,32
 jul-10	1.200,00	4.318,94	719,82	6.238,76	207,96
 ago-10	1.200,00	4.850,00	678,90	6.728,90	224,30
 sep-10	1.200,00	4.050,97	630,90	5.881,87	196,06
 oct-10	1.200,00	3.987,55	490,87	5.678,42	189,28
 nov-10	1.200,00	4.989,65	340,09	6.529,74	217,66
 dic-10	1.200,00	5.760,45	768,06	7.728,51	257,62
 ene-11	1.200,00	6.982,76	931,03	9.113,79	303,79
 feb-11	1.200,00	5.700,98	698,98	7.599,96	253,33
 mar-11	1.200,00	5.109,43	681,26	6.990,69	233,02
 abr-11	1.200,00	1.710,69	342,69	3.253,38	108,45
 may-11	1.200,00	2.990,45	550,90	4.741,35	158,05
 jun-11	1.200,00	3.057,68	636,93	4.894,61	163,15
 jul-11	1.200,00	5.229,49	871,58	7.301,07	243,37
 ago-11	1.200,00	2.446,48	489,30	4.135,78	137,86
 sep-11	1.200,00	2.673,74	356,50	4.230,24	141,01
 oct-11	1.200,00	5.838,56	778,47	7.817,03	260,57
 nov-11	1.200,00	2.784,16	556,83	4.540,99	151,37
 dic-11	1.200,00	7.842,91	1.045,72	10.088,63	336,29
 ene-12	1.200,00	6.350,65	818,90	8.369,55	278,99
 feb-12	1.200,00	5.256,57	876,09	7.332,66	244,42
 mar-12	1.200,00	3.265,22	653,04	5.118,26	170,61
 abr-12	1.200,00	8.039,25	1.071,90	10.311,15	343,71
 may-12	1.200,00	7.890,98	1.050,90	10.141,88	338,06
 jun-12	1.200,00	0,00	0,00	1.200,00	40,00
 
 Cuadro N° 2: Días Sábados, Domingos y Feriados:
 
 DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
 Días del	Días	Días	Días	Días	Días
 Mes	Mes	Sábados	Domingos	Feriados	Adeudados	Hábiles Mes
 abr-10	30,00	4,00	4,00	2,00	10,00	18,00
 may-10	31,00	5,00	5,00	1,00	11,00	22,00
 jun-10	30,00	4,00	4,00	1,00	9,00	21,00
 jul-10	31,00	4,00	4,00	1,00	9,00	22,00
 ago-10	31,00	5,00	5,00	0,00	10,00	21,00
 sep-10	30,00	4,00	4,00	0,00	8,00	22,00
 oct-10	31,00	5,00	5,00	1,00	11,00	20,00
 nov-10	30,00	4,00	4,00	0,00	8,00	22,00
 dic-10	31,00	4,00	4,00	0,00	8,00	23,00
 ene-11	31,00	5,00	5,00	0,00	10,00	21,00
 feb-11	28,00	4,00	4,00	0,00	8,00	20,00
 mar-11	31,00	4,00	4,00	2,00	10,00	21,00
 abr-11	30,00	5,00	4,00	2,00	11,00	19,00
 may-11	31,00	5,00	4,00	0,00	9,00	22,00
 jun-11	30,00	4,00	4,00	1,00	9,00	21,00
 jul-11	31,00	5,00	5,00	1,00	11,00	20,00
 ago-11	31,00	4,00	4,00	0,00	8,00	23,00
 sep-11	30,00	4,00	4,00	0,00	8,00	22,00
 oct-11	31,00	5,00	5,00	1,00	11,00	20,00
 nov-11	30,00	4,00	4,00	0,00	8,00	22,00
 dic-11	31,00	4,00	5,00	0,00	9,00	22,00
 ene-12	31,00	5,00	4,00	0,00	9,00	22,00
 feb-12	28,00	4,00	4,00	2,00	10,00	18,00
 mar-12	31,00	4,00	5,00	0,00	9,00	22,00
 abr-12	30,00	5,00	4,00	2,00	11,00	19,00
 may-12	31,00	4,00	4,00	0,00	8,00	23,00
 jun-12	30,00	4,00	5,00	1,00	10,00	20,00
 jul-12	31,00	5,00	4,00	1,00	10,00	21,00
 123,00	121,00	19,00	263,00
 
 
 Cuadro N° 3: Cálculo Diferencias días Sábados, Domingos y Feriados:
 
 DIFERENCIA DE DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
 Total	Asignacion	Dom. y Fer.	Salario	Salario		Total	Salario
 Ingreso	Vehiculo	Salario Variable	Variable	Variable	Días	Monto	Mensual
 Mensual		Cancelado	Mensual	Diario	Adeudados	Diferencia	Normal
 abr-10	2.831,20	1.200,00	280,54	1.350,66	75,04	10,00	750,37	3.581,57
 may-10	5.376,90	1.200,00	578,90	3.598,00	163,55	11,00	1.799,00	7.175,90
 jun-10	5.469,56	1.200,00	489,56	3.780,00	180,00	9,00	1.620,00	7.089,56
 jul-10	6.238,76	1.200,00	719,82	4.318,94	196,32	9,00	1.766,84	8.005,60
 ago-10	6.728,90	1.200,00	678,90	4.850,00	230,95	10,00	2.309,52	9.038,42
 sep-10	5.881,87	1.200,00	630,90	4.050,97	184,14	8,00	1.473,08	7.354,95
 oct-10	5.678,42	1.200,00	490,87	3.987,55	199,38	11,00	2.193,15	7.871,57
 nov-10	6.529,74	1.200,00	340,09	4.989,65	226,80	8,00	1.814,42	8.344,16
 dic-10	7.728,51	1.200,00	768,06	5.760,45	250,45	8,00	2.003,63	9.732,14
 ene-11	9.113,79	1.200,00	931,03	6.982,76	332,51	10,00	3.325,12	12.438,91
 feb-11	7.599,96	1.200,00	698,98	5.700,98	285,05	8,00	2.280,39	9.880,35
 mar-11	6.990,69	1.200,00	681,26	5.109,43	243,31	10,00	2.433,06	9.423,75
 abr-11	3.253,38	1.200,00	342,69	1.710,69	90,04	11,00	990,40	4.243,78
 may-11	4.741,35	1.200,00	550,90	2.990,45	135,93	9,00	1.223,37	5.964,72
 jun-11	4.894,61	1.200,00	636,93	3.057,68	145,60	9,00	1.310,43	6.205,04
 jul-11	7.301,07	1.200,00	871,58	5.229,49	261,47	11,00	2.876,22	10.177,29
 ago-11	4.135,78	1.200,00	489,30	2.446,48	106,37	8,00	850,95	4.986,73
 sep-11	4.230,24	1.200,00	356,50	2.673,74	121,53	8,00	972,27	5.202,51
 oct-11	7.817,03	1.200,00	778,47	5.838,56	291,93	11,00	3.211,21	11.028,24
 nov-11	4.540,99	1.200,00	556,83	2.784,16	126,55	8,00	1.012,42	5.553,41
 dic-11	10.088,63	1.200,00	1.045,72	7.842,91	356,50	9,00	3.208,46	13.297,09
 ene-12	8.369,55	1.200,00	818,90	6.350,65	288,67	9,00	2.597,99	10.967,54
 feb-12	7.332,66	1.200,00	876,09	5.256,57	292,03	10,00	2.920,32	10.252,98
 mar-12	5.118,26	1.200,00	653,04	3.265,22	148,42	9,00	1.335,77	6.454,03
 abr-12	10.311,15	1.200,00	1.071,90	8.039,25	423,12	11,00	4.654,30	14.965,45
 may-12	10.141,88	1.200,00	1.050,90	7.890,98	343,09	8,00	2.744,69	12.886,57
 jun-12	1.200,00	1.200,00	0,00	0,00	0,00	10,00	0,00	1.200,00
 17.388,66				53.677,40
 
 Cuadro N° 4: Cálculo del Salario Integral:
 CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
 Salario	Salario	Alícuota	Alícuota	Salario	Salario
 Mes	Mensual	Diario	Bono	De	Integral	Integral
 Normal	Normal	Vacacional	Utilidades	Mensual	Diario
 abr-10	3.581,57	119,39	69,64	596,93	4.248,14	141,60
 may-10	7.175,90	239,20	139,53	1.195,98	8.511,41	283,71
 jun-10	7.089,56	236,32	137,85	1.181,59	8.409,01	280,30
 jul-10	8.005,60	266,85	155,66	1.334,27	9.495,53	316,52
 ago-10	9.038,42	301,28	175,75	1.506,40	10.720,57	357,35
 sep-10	7.354,95	245,17	143,01	1.225,83	8.723,79	290,79
 oct-10	7.871,57	262,39	153,06	1.311,93	9.336,56	311,22
 nov-10	8.344,16	278,14	162,25	1.390,69	9.897,10	329,90
 dic-10	9.732,14	324,40	189,24	1.622,02	11.543,41	384,78
 ene-11	12.438,91	414,63	241,87	2.073,15	14.753,93	491,80
 feb-11	9.880,35	329,35	192,12	1.646,73	11.719,20	390,64
 mar-11	9.423,75	314,13	183,24	1.570,63	11.177,62	372,59
 abr-11	4.243,78	141,46	82,52	707,30	5.033,59	167,79
 may-11	5.964,72	198,82	132,55	994,12	7.091,38	236,38
 jun-11	6.205,04	206,83	137,89	1.034,17	7.377,11	245,90
 jul-11	10.177,29	339,24	226,16	1.696,21	12.099,67	403,32
 ago-11	4.986,73	166,22	110,82	831,12	5.928,67	197,62
 sep-11	5.202,51	173,42	115,61	867,08	6.185,21	206,17
 oct-11	11.028,24	367,61	245,07	1.838,04	13.111,35	437,04
 nov-11	5.553,41	185,11	123,41	925,57	6.602,39	220,08
 dic-11	13.297,09	443,24	295,49	2.216,18	15.808,77	526,96
 ene-12	10.967,54	365,58	243,72	1.827,92	13.039,19	434,64
 feb-12	10.252,98	341,77	227,84	1.708,83	12.189,65	406,32
 mar-12	6.454,03	215,13	143,42	1.075,67	7.673,13	255,77
 abr-12	14.965,45	498,85	332,57	2.494,24	17.792,26	593,08
 may-12	12.886,57	429,55	286,37	2.147,76	15.320,70	510,69
 jun-12	1.200,00	40,00	26,67	200,00	1.426,67	47,56
 9.331,41	311,05			11.094,01	369,80
 
 Salarios reconocidos por el patrono:
 - Ultimo salario mensual Variable considerado por el patrono como salario base para el cálculo de las Prestaciones Sociales: 6.657,25 Bs., que dividido entre 30 Días = 222,91 Bs.
 - Ultimo salario mensual integral considerado por el patrono como salario base para el cálculo de las Prestaciones Sociales: 7.933,22 Bs., que dividido entre 30 Días = 264,44 Bs.
 Salarios reales devengados por el trabajador:
 - Ultimo salario mensual normal promedio verdadero no considerado por el patrono para el cálculo de las Prestaciones Sociales, que es el promedio mensual de los salarios devengados durante los últimos doce (12) meses completos de trabajo: 9.331,41 Bs. que dividido entre 30 Días = 311,05 Bs.
 - Obteniéndose como resultado el último salario mensual integral promedio de: 11.094,01 Bs. que dividido entre 30 Días = 369,80 Bs.
 Una vez indicadas todas las cantidades canceladas al trabajador mensualmente, las cuales forman parte del salario normal, así como el cálculo del salario integral, debemos reseñar que al finalizar la relación laboral le cancelan  una  cantidad  a  mi   mandante   por  concepto  de  sus  prestaciones
 Sociales, una cantidad inferior a la que realmente le correspondía, la cual estaba calculada en forma errada e incompleta, así le reconocen en la liquidación solamente por indemnizaciones y otros conceptos un monto de CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (45.383,78 Bs.), restándole por concepto de deducciones un monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS  TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (17.530,40 Bs.), cancelando un saldo neto apenas de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (27.853,38 Bs.), que a todas luces se evidencia que es un monto totalmente irrisorio en atención al tiempo de servicio laborado por mí y a los salarios devengados. Como usted podrá observar ciudadano juez, no nos ha quedado otra solución que utilizar la vía judicial, ya que reclamamos un derecho de nuestro mandante consagrado tanto en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho que le fue reconocido parcialmente, razón por la cual es que acudimos ante esta instancia jurisdiccional para solicitar que se imparta justicia y así poder solucionar este conflicto, ya que esta  situación está afectando el patrimonio del trabajador.
 CAPITULO III
 DEL DERECHO
 Por todo lo anterior, invocamos el contenido de los artículos 59, 96, 104, 106, 112, 116, 119, 121, 122, 128  de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (en lo sucesivo LOTTT), así como los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 CAPITULO IV
 DE LO ADEUDADO POR EL PATRONO
 A los efectos del cálculo de todos los beneficios que le correspondían a mi mandante, hago referencia que para la prestación de antigüedad, se incluye, como luego se detalla, la cuota parte correspondiente a la participación en las utilidades de la empresa en el año correspondiente y del bono vacacional, como se identifica en el Cuadro Nº 4 del Capítulo II – Del Salario y sus Variaciones de este libelo de demanda, lo cual incrementa el promedio diario del salario; así tenemos que todos estos cálculos resultan de obtener el promedio de los ingresos de los doce (12) meses de trabajo previos a la fecha de cada prestación, esto con la intención de obtener el salario base para el cálculo de cada concepto, ya que el trabajador devengaba un salario variable.
 Vistos los argumentos de hecho y de derecho, se acciona por la diferencia de los siguientes conceptos, los cuales aun se le adeudan al trabajador y que a su vez representan las cantidades que detallaremos a continuación:
 
 1.- DE LA DIFERENCIA DEL SALARIO DE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: En este punto realizamos el reclamo del pago en los citados días, tomando en consideración el verdadero salario promedio mensual del  trabajador, ya que se debe calcular tomando todas aquellas variables del salario señaladas en el cuadro N° 1 del Capítulo II, Del Salario y Sus Variaciones, del presente libelo, las cuales tienen incidencia directa en dichos cálculos,  así como lo determina la Sentencia (s. n° 1.454 de fecha 06/10/2009 de la SCS/TSJ).  Como este concepto fue reconocido  parcialmente por el patrono, procedo a realizar el cálculo de los citados días, que lo obtenemos de : Del  total de los ingreso mensual, le restamos la Asignación de vehículo, y al monto obtenido, le restamos el monto reconocido por Domingos y feriados de Comisiones, obteniendo las comisiones mensuales, el cual dividimos por los días hábiles del Mes, obteniendo el salario variable diario, el cual multiplicamos, por la cantidad de días (Días Adeudados) establecida en los Cuadros Nº 2 y 3, del Capítulo II, Del Salario y Sus Variaciones del presente libelo, obteniendo el Total Monto de la Diferencia, así obtenemos el siguiente monto:
 Subtotal: 53.677,40 Bs.
 
 2.- DE LA DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: El trabajador presento su renuncia en fecha Doce (12) de Junio de 2012, así tomando en consideración el artículo 142 de la LOTTT y el tiempo de antigüedad del trabajador de Dos (02) años, Un (01) Mes y Veintidós (22) días, nos da como resultado la cantidad de 115 días de salario integral por concepto de antigüedad, obteniendo el siguiente monto:
 
 CALCULO  DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
 Salario	Antigüedad		Tasa		Anticipos e	Total
 Días	Mes	Diario	Mensual	Antigüedad	De	Interés	Intereses	Mensual
 Integral	(Art. 108 LOT)	Acumulada	Interés (%)	Mensual	Cancelados	Acumulado
 0	abr-10	141,60	0,00	0,00	16,23	0,00	0,00	0,00
 0	may-10	283,71	0,00	0,00	16,40	0,00	0,00	0,00
 0	jun-10	280,30	0,00	0,00	16,10	0,00	0,00	0,00
 0	jul-10	316,52	0,00	0,00	16,34	0,00	0,00	0,00
 5	ago-10	357,35	1.786,76	1.786,76	16,28	24,24	0,00	1.811,00
 5	sep-10	290,79	1.453,96	3.264,97	16,10	43,80	0,00	3.308,77
 5	oct-10	311,22	1.556,09	4.864,87	17,62	71,43	0,00	4.936,30
 5	nov-10	329,90	1.649,52	6.585,81	17,05	93,57	0,00	6.679,39
 5	dic-10	384,78	1.923,90	8.603,29	16,97	121,66	0,00	8.724,95
 5	ene-11	491,80	2.458,99	11.183,94	16,74	156,02	0,00	11.339,96
 5	feb-11	390,64	1.953,20	13.293,16	16,65	184,44	0,00	13.477,60
 5	mar-11	372,59	1.862,94	15.340,54	16,44	210,17	0,00	15.550,70
 5	abr-11	167,79	838,93	16.389,63	16,23	221,67	0,00	16.611,30
 5	may-11	236,38	1.181,90	17.793,20	16,40	243,17	0,00	18.036,38
 5	jun-11	245,90	1.229,52	19.265,89	16,10	258,48	0,00	19.524,38
 5	jul-11	403,32	2.016,61	21.540,99	16,34	293,32	0,00	21.834,31
 5	ago-11	197,62	988,11	22.822,42	15,94	303,16	0,00	23.125,57
 5	sep-11	206,17	1.030,87	24.156,44	16,00	322,09	0,00	24.478,53
 5	oct-11	437,04	2.185,22	26.663,75	16,39	364,18	0,00	27.027,93
 5	nov-11	220,08	1.100,40	28.128,33	15,43	361,68	0,00	28.490,02
 5	dic-11	526,96	2.634,79	31.124,81	15,03	389,84	0,00	31.514,65
 5	ene-12	434,64	2.173,20	33.687,85	15,70	440,75	0,00	34.128,60
 5	feb-12	406,32	2.031,61	36.160,21	15,18	457,43	0,00	36.617,63
 5	mar-12	255,77	1.278,85	37.896,49	14,97	472,76	0,00	38.369,24
 5	abr-12	593,08	2.965,38	41.334,62	15,41	530,81	0,00	41.865,43
 5	may-12	510,69	2.553,45	44.418,88	15,63	578,56	0,00	44.997,43
 5	jun-12	47,56	237,78	45.235,21	15,38	579,76	0,00	45.814,98
 115
 
 1.- De la diferencia Antigüedad e Intereses	45.814,98
 2.-Monto reconocido por antigüedad e intereses:	29.613,87
 3.- Sub Total a Cancelar  Antigüedad e Intereses	16.201,11
 
 Subtotal Diferencia: 16.201,11 Bs.
 
 3.- DE LA DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Desde el año 2010 hasta el año 2013): Realizando una revisión de los montos cancelados por este concepto en los citados períodos, y en atención a las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la primera número 85 de fecha 17 de mayo de 2001 y la segunda número 23 de fecha 24 de febrero de 2005, previamente mencionadas, y tomando como base de cálculo el verdadero salario mensual promedio de los últimos 12 meses trabajados completos, demandamos por el siguiente monto del referido concepto:
 
 
 DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
 Días	Bono	Sábados Domingos y	Total	Salario	Monto a
 Periodo	De	Vacacional	Feriados  en	Días a	Diario	Cancelar
 Disfrute		Vacaciones	Cancelar	Promedio
 
 2010 - 2011	15,00	7,00	6,00	28,00	277,60	7.772,87
 2011- 2012	16,00	15,00	9,00	40,00	262,04	10.481,48
 2012- 2013	1,72	1,72	0,00	3,44	242,10	832,82
 Total =	68,00		18.254,35
 
 
 1.- Total adeudado por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional	18.254,35
 2.- Monto reconocido por concepto de vacaciones y Bono vacacional	11.430,85
 3.- Sub Total por Diferencia de vacaciones y Bono Vacacional	6.823,50
 
 Subtotal: 6.823,50 Bs.
 
 4.- DE LA DIFERENCIA DE  LAS UTILIDADES (Desde el año 2010 hasta el año 2012): La empresa cancela a todos sus trabajadores por este concepto 60 días promedio de salario por cada año trabajado y realizando una revisión de los montos cancelados por este concepto en los citados períodos, hemos encontrado una diferencia entre dichos montos y los montos que deberían haberle cancelado al trabajador, al tomar en consideración el verdadero salario promedio de los 12 meses de cada año de su salario variable y  así, en atención a las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la primera número 85 de fecha 17 de mayo de 2001 y la segunda número 23 de fecha 24 de febrero de 2005, previamente mencionadas, y tomando como base de cálculo el verdadero salario mensual promedio de los últimos 12 meses trabajados completos, demandamos por el siguiente monto:
 DIFERENCIA DE UTILIDADES
 Salario	Días a	Monto a
 Período	Promedio Diario	Cancelar	Cancelar
 Año 2010	252,57	60,00	15.154,19
 Año 2011	273,34	60,00	16.400,30
 Año 2012	270,13	30,00	8.103,80
 Subtotales:	150,00	39.658,30
 
 1.- Total adeudado por concepto de Utilidades	39.658,30
 2.- Monto reconocido por concepto de Utilidades	16.266,80
 3.- Monto total a cancelar por Diferencia de Utilidades	23.391,50
 
 Subtotal: 23.391,50 Bs.
 Una vez determinada la diferencia de todos los conceptos y sus respectivos montos que el patrono debía cancelarle a mi mandante por haber finalizado la relación laboral, la cual terminó el día Doce (12) de Junio de 2012 por renuncia, procedemos a realizar la sumatoria de los montos calculados correspondientes a los conceptos por los que hemos accionado:
 
 MONTO TOTAL A CANCELAR
 
 1.- De la diferencia de los salarios de S, D y F:	53.677,40
 2.- De la diferencia de antigüedad e intereses: 	16.201,11
 3.- De la diferencia de vacaciones y bono vacacional (2010-2013): 	6.823,50
 4.- De la diferencia de las utilidades (2010-2012): 	23.391,50
 5.- Total a cancelar	100.093,50
 
 Subtotal: 100.093,50 Bs.
 
 CAPITULO V
 DE LOS INTERESES MORATORIOS
 
 Una vez determinados los montos que le adeuda el patrono al trabajador a partir del día Doce (12) de Junio de 2012, se deben calcular los intereses moratorios sobre los montos adeudados por la diferencia encontrada en los montos por Salarios Sábados, Domingos y Feriados, la Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional,  Utilidades y otros Conceptos Laborales, esto en atención al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando como base  de cálculo las tasas de interés aplicable según cifras determinadas por el Banco Central de Venezuela (BCV):
 INTERESES MORATORIOS
 
 Concepto	Monto	Monto	Tasa de	Interés
 Mes	Agregado	Agregado	Adeudado	Interés	Mensual
 jun-12	Prest. Soc.	100.093,50	100.093,50	15,38	769,72
 jul-12			100.093,50	15,35	1.323,04
 ago-12			100.093,50	15,57	1.342,00
 sep-12			100.093,50	15,65	1.305,39
 oct-12			100.093,50	15,50	1.335,97
 nov-12			100.093,50	15,29	1.275,36
 dic-12			100.093,50	15,67	1.350,62
 ene-13			100.093,50	14,66	1.263,57
 feb-13			100.093,50	15,47	1.204,35
 mar-13			100.093,50	14,89	1.283,39
 Subtotal:	12.453,41
 
 1.- Total adeudado por concepto de Prestaciones Sociales	100.093,50
 2.- Total de Intereses Hasta el 31/03/2013	12.453,41
 3.- Monto total a cancelar Hasta el 31/03/2013	112.546,91
 
 Monto total adeudado por el patrono al  trabajador OSCAR ENRIQUE SALAS CAMERA, a partir del día Doce (12) de Junio de 2012, fecha en que finaliza la relación laboral, por el pago de Antigüedad, Intereses y Otros Conceptos Laborales: CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (112.546,91  Bs.). Una vez determinado el monto total que el patrono le adeuda al trabajador por la diferencia en los conceptos laborales señalados y realizado el cálculo de sus respectivos intereses moratorios, se estima esta demanda por un monto de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (112.546,91  Bs.)., y exijo que le sea cancelado de inmediato por concepto de la cancelación de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados, los cuales se originaron con motivo de la relación laboral que desarrolló con la empresa DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A., monto que hasta el día de hoy se le adeuda a el trabajador accionante de la presenta causa.
 CAPITULO VI
 PETITORIO
 En base a todo los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el presente libelo y a nombre del ciudadano OSCAR ENRIQUE SALAS CAMERA, yo el apoderado judicial ya identificado, demando a la sociedad mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A los estimamos en un monto de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (112.546,91  Bs.)., calculado sobre las cantidades y conceptos demandados, monto este que hemos estimado en la presente demanda.
 
 No obstante lo anterior, EL EXTRABAJADOR acepta el hecho que en razón de la naturaleza de sus servicios como vendedor, el día sábado constituía un día hábil para el trabajo, por ende, su jornada semanal era de lunes a sábado, en consecuencia, su día de descanso semanal obligatorio correspondió únicamente con los días domingo de cada semana. EL EXTRABAJADOR acepta el hecho que su jornada de trabajo durante la relación de trabajo siempre fue diurna y asimismo que siempre se encontró dentro de los extremos establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya jornada nunca se prolongó, por lo que nunca laboró horas extraordinarias, de ello, nada tiene que reclamar por éste concepto. Del mismo modo acepta que LA EXEMPLEADORA le pagó debida y oportunamente el salario, el cual nunca fue inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar por salario o diferencia de salario. Igualmente, EL EXTRABAJADOR acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como declara haber disfrutado de una (1) hora de descanso en cada jornada laborada. Igualmente, una vez analizados los elementos probatorios promovidos por LA EXEMPLEADORA, los cuales fueron examinados por las partes de manera conjunta con la Juez EL EXTRABAJADOR expresamente acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2010-2011 y 2011-2012, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las utilidades correspondientes a los años 2010 y 2011. También EL EXTRABAJADOR acepta haber recibido la cantidad de Bs. 17.500,00 por concepto de anticipos sobre la garantía de las prestaciones sociales. EL EXTRABAJADOR solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna, por lo que solicita de igual modo daños morales y materiales los cuales cuantifica con base a una suma equivalente a las antes discriminadas. Finalmente, EL EXTRABAJADOR acepta que las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral fueron debida y oportunamente pagados tal y como se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales recibida por EL EXTRABAJADOR en fecha 26 de julio de 2012 por la cantidad bruta de Bs. 45.383,78, la cual reconoce. SEGUNDA: Por su parte LA EXEMPLEADORA acepta el tiempo y la prestación de servicio, el cargo y la existencia de la relación de trabajo que la mantuvo unida con EL EXTRABAJADOR, sin embargo, niega y rechaza las peticiones que le formula EL EXTRABAJADOR en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho. Niega, rechaza y contradice el último salario normal que alega EL EXTRABAJADOR, supuestamente constituido en la cantidad de Bs. 9.331,41 e integral de 11.094,01, así como también el resto de los salarios alegados como supuestamente devengados habida cuenta que, en primer lugar, el verdadero y único salario corresponde es con el pagado según consta en los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la audiencia preliminar marcados desde el “RP1” hasta el “RP33A”; en segundo lugar, yerra EL EXTRABAJADOR al tomar los días sábados como inhábiles para el trabajo, y en consecuencia, incorpora erróneamente su pago a su composición salarial, por ende, yerra asimismo incorporar su incidencia en los conceptos de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales, lo cual no es correcto (tal y como lo acepta finalmente en la cláusula primera de ésta transacción) ya que únicamente le corresponde es el pago y la incidencia de los días feriados (incluyendo los domingos) como días de descanso, lo fue debida y oportunamente pagado durante la existencia de la relación laboral, según se evidencia de los recibos de pago de salario antes señalados. Ahora bien, por las razones anteriores, LA EXEMPLEADORA niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 53.677,40, por concepto “DE LA DIFERENCIA DEL SALARIO DE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS” toda vez que para el cálculo de este concepto EL EXTRABAJADOR utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario) en virtud que tal y como lo acepta finalmente EL EXTRABAJADOR los días sábados de cada semana laborada eran hábiles para el trabajo, no obstante que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo los cuales correspondieron a los días feriados (incluyendo los domingos) de cada semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, según consta de los instrumentos privados que se le opusieron en la audiencia preliminar marcados con las letras y números desde el “RP1” hasta el “RP33A”. Niega y rechaza la suma de Bs. 16.201,11 por concepto “DE LA DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES” toda vez que utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario), sin embargo, tal y como lo acepta finalmente EL EXTRABAJADOR fue debida y oportunamente pagada según consta de la liquidación de prestaciones sociales, no obstante a que recibió a cuenta de anticipos sobre la garantía de las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 17.500,00 lo cual es aceptado por EL EXTRABAJADOR en la cláusula primera de ésta transacción. Niega y rechaza la suma de Bs. 6.823,50 por concepto “DE LA DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL (desde el año 2010 hasta el año 2013)” toda vez que utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario), sin embargo, tal y como lo acepta finalmente EL EXTRABAJADOR fueron debida y oportunamente pagadas. Niega y rechaza la suma de Bs. 23.391,50 por concepto “DE LA DIFERENCIA DE LAS UTILIDADES (desde el año 2010 hasta el año 2012)” toda vez que utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario), sin embargo, tal y como lo acepta finalmente EL EXTRABAJADOR fueron debida y oportunamente pagadas. En conclusión, niega, rechaza y contradice el monto de Bs. 100.093,50 demandado por supuesta y negada diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, toda vez que las prestaciones sociales y demás conceptos derivados tanto del transcurso como de la terminación laboral fueron debida y oportunamente pagados, según se evidencia de los recibos de pago de salario, recibo de vacaciones y utilidades, así como también la liquidación de prestaciones sociales recibida por la cantidad bruta de 45.383,78. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y dar por terminado el presente procedimiento incoado por EL EXTRABAJADOR por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2013-001475, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR, en virtud de la cual, éste le propone a LA EXEMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), cantidad que es aceptada por LA EXEMPLEADORA y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EXEMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EXEMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL EXTRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente proceso que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2013-001475, y desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EXEMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con LA EXEMPLEADORA anteriormente identificada. EL EXTRABAJADOR igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderado judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), se realizará a solicitud de EL EXTRABAJADOR mediante la entrega de dos (2) efectos de comercio, constituidos por dos (2) Cheques girados contra del Banco Mercantil, en fecha 01 de agosto de 2013, Sucursal Chuao, el primero por la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.750,00) identificado con el Nº 90427986, a favor de OSCAR ENRIQUE SALAS CAMERA, y el segundo, a solicitud del EL EXTRABAJADOR para facilitar el pago de los honorarios profesionales que le adeuda a su apoderado judicial con ocasión al trámite de éste proceso, por la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.750,00) identificado con el Nº 43427985, a favor de PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, cuyos cheques los recibe en este acto EL EXTRABAJADOR debidamente representado por su apoderado judicial de LA EXEMPLEADORA a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento y la reproducción fotostática de los cheques antes identificados y que se consignan de manera conjunta con la presente transacción constante de un (01) folio útil, en el entendido que LA EXEMPLEADORA que liberada de cualquier responsabilidad con ocasión a cualquier controversia suscitada entre la parte actora y su apoderado judicial sobre los honorarios profesionales pactados entre ellos. SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente establecido como efecto de la presente transacción, que EL EXTRABAJADOR nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA por concepto alguno, de ello, deben entenderse incluidos en este acuerdo transaccional los conceptos de: Prestación de antigüedad o prestaciones sociales, ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad o prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturna, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, salario de eficacia atípica; carácter salarial o no de asignación de vehículo o teléfono celular y su eventual incidencia en los conceptos laborales; bonos semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc.; provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material (perjuicios), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, diferencia de días de descanso; accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; acoso laboral o sexual; discriminación por razones de raza, sexo, tendencia sexual o política; violación del principio igual trabajo igual salario; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social o su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como también, de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, derivado de la relación que los unió, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito. SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con  ocasión del proceso incoado por EL EXTRABAJADOR ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Nº AP21-L-2013-001475 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez la devolución de los elementos probatorios promovidos y que le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.” En consecuencia visto y habiendo constatado el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, Homologa la presente transacción otorgándole fuerza de cosa juzgada; y visto asimismo la entrega y el recibo de los instrumentos cambiarios arriba identificadas de manera integra, da por terminado el procedimiento y ordena el cierre informático del asunto. Finalmente se le devuelve a las partes los instrumentos probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo.
 La Juez
 
 Abg. Carolina Chakian Mayarllan
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Marcial Mecia.
 
 Los Presentes
 
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