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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de agosto de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-005282
 Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el abogado CESAR A. AELLOS GIULIANI, I.P.S.A. N° 35.648, Actuando en  su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO H. TIRADO T., por una parte y por la otra la Abogada VERONICA B. MARQUEZ M., I.P.S.A. N° 37.238, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ASTALDI S.P.A, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 29178216, girado contra el Banco Banesco Banco Universal  por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA  MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS  (BS. 250.288,00), a nombre del Ciudadano: WILFREDO TIRADO, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
 
 En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
 
 De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.  Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 
 Abg. Pedro Ravelo
 
 
 MYZ/PR/SCMM
 
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