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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  siete (07) de Agosto de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-000594
 
 Vista las transacciones presentadas en fecha 05 de agosto de 2013, suscritas por el abogado DAVID QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.996, apoderado judicial de las accionantes, por una parte y por la otra, la abogada MARY MOSCHIANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LA EXCAVADORA UM, C.A., mediante las cuales se llego a  los acuerdo transaccionales para cada una de las trabajadoras identificadas en auto por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTE Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (64.433,50),  cancelando en su totalidad  mediante Cheques N° 37905274, de la Cuenta Nº 01050161061161062815, de fecha 02 de agosto de 2013, girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre de la ciudadana:  LAWRICE GUADA DE URRUITA, asimismo, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTE Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (64.433,50), cancelado en su totalidad  mediante Cheques N° 55905273, de la Cuenta Nº 01050161061161062815, de fecha 02 de agosto de 2013, girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre de la ciudadana:  ANA TERESA PIMENTEL, este Tribunal de la revisión del contenido de los escritos transaccionales supra mencionados constata que los mismos cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), es por lo que se HOMOLOGAN dichas Transacciones, procediendo como Cosa Juzgada.
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 Abg. Suhail Flores
 
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