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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de agosto de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP41-U-2013-000006.
 Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000168.
 
 Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2013, por la abogada Verónica Cruz Salazar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 118.231, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente VISTA SEA CORP., mediante la cual promovió la prueba documental de los autos; este Tribunal observa:
 DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados, se admite en cuanto a derecho las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa recurrente, que fueron agregadas a los autos.
 De la presente decisión se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
 La Jueza Superior Titular
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Danny Bautista Ortiz Ortiz.
 
 Asunto: AP41-U-2013-000006.
 DIGA/dboo/ir.
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