REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nº: AP41-U-2013-000015
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000167
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de agosto de 2013, por la abogada Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SERVINAVE, C.A., mediante la cual promovió las siguientes pruebas: documentales y exhibición de documentos; este Tribunal observa:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados, se admite en cuanto a derecho las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa recurrente, que fueron agregadas a los autos.
CAPITULO II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil se admite la prueba de exhibición de documentos promovida, cuya oportunidad se evacuación se fijará una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo establecido en la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Accidental
Abg. Danny Bautista Ortiz Ortiz
Asunto Nº: AP41-U-2013-000015
DIGA/dboo/jg.-
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