REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AH11-V-1987-000013
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.
El INTIMANTE sociedad civil MIRANDA HORIZONTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, de este domicilio, antes denominada MIRANDA E.A.P. y originalmente MONTANA E.A.P., constituida por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 27 de septiembre de 1963, bajo el Nº 58, Tomo 1º, cuyos cambios de nombre constan en documentos protocolizados por ante la misma Oficina Subalterna de Registro el 11 de mayo de 1965, bajo el Nº 11, Tomo 13, Protocolo 1º, y el 29 de mayo de 1985, bajo el Nº 20, Protocolo 1º, Tomo 24, donde también consta la absorción que hiciera de Horizonte Entidad De Ahorro y Préstamo, sociedad civil inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 14 de junio de 1963, bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 16; la cual fue absorbida por fusión por la sociedad MERCANTIL, C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123., representada por los abogados ADOLFO HOBAICA y PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.626 y 90.862, respectivamente, presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Tribunal Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los INTIMADOS ciudadanos GERMAN URBINA UZCATEGUI y NILDA L. PAZ de URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.222.267 y 2.588.713, respectivamente, asistido por el abogado JOSÉ CUPERTINO GUZMÁN LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.177, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el día 23 de octubre de 1987, quedando admitido en fecha 26 de octubre de 1987.
El día 22 de diciembre de 1987, los co-demandados se dieron por intimados en el presente juicio, y en fecha 23 de febrero de 1998, se declaro embargado ejecutivamente el inmueble objeto de la presente causa, por haber pasado el lapso y no haber realizado oposición o acreditar que pagó.
En fecha 9 de mayo de 1988, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el único cartel de remate en el presente procedimiento, el cual fue acordado en fecha 10 de mayo de 1988.
El día 15 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte intimante desistió del presente procedimiento; solicitando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, así como la devolución de los documentos originales acompañados junto al libelo de la demanda.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, dispone el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.
(…)
Del artículo 525 de la Norma Adjetiva, se puede colegir que las partes pueden de mutuo acuerdo realizar actos de composición procesal, para cumplir con una sentencia y en el artículo 263 del Código Adjetivo, se regula el desistimiento como un medio voluntario unilateral de las partes para poner fin a una sentencia o las actos de su ejecución posterior. Así se precisa.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de Ejecución de Hipoteca el cual se encontraba en fase de ejecución (remate) y en ese estado la parte demandante desistió del tramite, y se constató que la representación judicial de la parte intimante, se encuentra plenamente facultada para desistir en el presente juicio, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 69, Tomo 27 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (folio 58 al 60); y comoquiera que el acto de auto composición procesal lo realizó abogada Pabla Alicia Hernández Canales, teniendo facultad expresa para desistir, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la EJECUCIÓN, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas. Así se establece.
Asimismo, con relación a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretado en la presente causa en el auto de admisión de 26 de octubre de 1987; sobre el siguiente inmueble: “…Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº PB-07, que forma parte del edificio “Residencias Río Arriba”, situado en la carretera Los Teques-San Pedro, en el lugar denominado Río Arriba, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del estado Mirada. Tiene una superficie de 78,60 Mts2 y sus linderos son los siguientes: NORTE: apartamento Nº PB-06, ESTE: fachada principal; SUR: apartamento Nº PB-1; oeste: pasillo de circulación y fachada posterior…”
Dicho inmueble pertenece a los ejecutados ciudadanos German Uzcategui y Nilda Paz de Urbina, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 5, del Protocolo Primero, de fecha 23 de abril de 1.985. En consecuencia, de la homologación al desistimiento del procedimiento en fase de ejecución, este Juzgado acuerda lo solicitado, y ordena librar oficio al Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda. Líbrese oficio.
Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los documentos originales acompañados junto con el libelo de la demanda, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la EJECUCIÓN, formulado en fecha 15 de julio de 2013, por la parte intimante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los nueve (9) día del mes de agosto de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Daisy A. Nuñez B.
En la misma fecha de hoy, nueve (9) de agosto de 2013, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Daisy A Nuñez B.
SMC/DANB/CS