REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2011-000116

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.628.061.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogada ALEX EMMA HERNÁNDEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.444.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad mercantil MERCADOLIBRE VENEZUELA, C.A. (Sin identificar en autos).

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Decaimiento)


- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso por escrito presentado en fecha 20 de julio de 2011, por la ciudadana LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional en contra de la sociedad mercantil MERCADOLIBRE VENEZUELA, C.A. Dicha acción correspondió ser conocida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 27 de julio de 2011.
La última actuación que consta en autos consiste en la providencia de ingreso de este asunto a este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2011, sin que posteriormente se haya verificado actuación alguna en este asunto.
Luego de lo anterior, observa este Juzgador que este proceso este proceso ha permanecido paralizado por mucho más de SEIS (6) MESES, sin que medie actuación alguna de la presunta agraviada, que demuestre su interés en darle impulso a este proceso.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El transcurso de más de SEIS (6) MESES de inactividad procesal en esta causa hace presumir la pérdida de interés por parte del accionante en amparo.
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que el impulso de la citación de la parte presuntamente agraviante constituye una carga del accionante en amparo, siendo que su inactividad revela un evidente desinterés procesal, que inexorablemente conlleva a la extinción del procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…)
4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido sometidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.”
(Resaltado del Tribunal)
Dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra precisamente la pérdida del interés, lo cual puede ser determinado por el juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se concreta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde a quien ejerce la acción.
En una causa paralizada, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales se ha sobrepasado el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, mal podría afirmarse que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no tiene interés en que la causa sea resuelta.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:
“...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”
(Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, es de observar por este sentenciador que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 6º ordinal 4º, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal, que se traducen en pérdida del interés del actor respecto de las resultas del presente proceso, por lo que debe declararse la extinción de este proceso. Así se decide.-

- III -
DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE ESTE PROCESO, en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,

LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:21 a.m.-
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES