REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000828
Vista la diligencia de fecha 05 de agosto de 2013, suscrita por el abogado JOSÉ GASPAR COTTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por ACCIÓN DE COLACIÓN sigue LI-TII RAMIREZ ALMOGUERA., en contra de FRANCELINA RAMIREZ ALMOGUERA y RAUL GUSTAVO AVELEDO SANTANDER., este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 05 de agosto del presente año, compareció el ciudadano JOSÉ GASPAR COTTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.416, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del presente procedimiento interpuesto previamente por el abogado JOSÉ GASPAR COTTONI, en fecha 05 de Agosto del presente año, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por ACCIÓN DE COLACIÓN sigue LI-TAI RAMIREZ ALMOGUERA., en contra de FRANCELINA RAMIREZ ALMOGUERA y RAUL GUSTAVO ALVELEDO SANTANDER., y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación por secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al 06 de agosto de 2013.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO Acc,
JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc,
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