REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-V-1986-000009
Con vista a la diligencia de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de septiembre de 1986. este Tribunal a los fines de proveer observa: Que en fecha 26 de julio de 1987, los ciudadanos GERMAN DELGADO ANGOLA y MIRIAN JOSEFINA VIVAS DE DELGADO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 3.075.584 y 5.449.390, respectivamente, comparecieron por ante este Juzgado dándose por INTIMADOS en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, que le sigue LA INDUSTRIAL, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, ahora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., conviniendo en el pago de las cuotas vencidas, mas sus correspondientes intereses. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales efectuadas se evidencia que no se realizo pronunciamiento en relación a la auto composición procesal correspondiente en autos y siendo la parte actora quien solicita la suspensión de la medida, este Tribunal acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de septiembre de 1986, y participada al Registro Subalterno del Registro del Distrito Independencia del Estado Miranda, con oficio Nº 2487, de fecha 16 de octubre de 1986, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento identificado con el numero y letra 5-C ubicado en la parte suroeste del quinto Piso, de la Torre “B” del Conjunto Residencial y Comercial “Residencias Club Altamira.”, situado en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, entre las calles Ayacucho, Araguaney, Tamanaco y Buena Vista; en Jurisdicción del Distrito Independencia del Estado Miranda cuyos linderos son: NORTE: En parte con la fachada norte del edificio, en parte con el apartamento Nº 5-D y en parte con núcleo de escaleras; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: En parte con el apartamento Nº 5-B, en parte con núcleo de ascensores y en parte con el Hall de ascensores por donde tiene acceso; OESTE: Con fachada oeste del edificio”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos GERMAN GERVACIO DELGADO Y MIRIAN JOSEFINA VIVAS DE DELGADO, según documento protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Distrito Independencia del Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 25 de agosto de 1984. Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA ACC
Abg. AURORA MONTERO B.