REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000596
PARTE ACTORA: JONATHAN ALBERTO ALVARADO GONZALEZ Y ANGELY JOSEFINA RICARDE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.820.511 y V-19.372.090, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ERWING ROBERT. CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ANSELMO KOTLEWSKI ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.239
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
I
En diligencia de fecha 6 de Agosto de 2013, suscrita por el abogado Erwing Cabrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Desisto del presente Procedimiento; Igualmente solicito la devolución de los documentos originales que reposan en el presente expediente los cuales consigno en copias simples para la certificación y una vez cumplido con las formalidades de ley me sean devueltos, los originales que reposan en los folios (11 al 16, inclusive) del 38 al 41 inclusive.”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Erwing Cabrera, apoderado judicial de los ciudadanos Jonathan Alberto Alvarado González y Angely Josefina Ricarde Negrin parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento del contrato de compra-venta. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 45 al 47 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato que sigue el ciudadano Jonathan Alberto Alvarado González y Angely Josefina Ricarde Negrin contra el ciudadano Richard Anselmo Kotlewski Estaba (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios Nros. 11 al 16, 38 al 41 previa certificación en autos
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados extingue la Instancia de conformidad en lo establecido en el articulo 266 Código Procesal Civil Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURORA MONTERO B.
En la misma fecha, siendo las 02: 16 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURORA MONTERO B.
Asunto: AP11-V-2013-000596
JCVR/AMB/ Jhoseling.-
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