REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (01) de Agosto de Dos Mil Trece.-
203º y 154º
Expediente: AP11-M-2013-000307.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, modificando su documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 2, Tomo 9-A Sgdo, que es el sucesor a titulo universal, del Patrimonio de las Sociedades Mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, “BANFOANDES C.A”; Banco Confederado S.A; C.A Central Banco Universal, C.A y Bolívar Banco C.A;. Representada Judicialmente por los Abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o NORYS AURISTEL BORGES y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ECOFIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Octubre de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 253-A,-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLÍVARES.
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 23 de Mayo de 2013, por los Ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o NORYS AURISTEL BORGES y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ECOFIN, C.A.-
En fecha 30 de Mayo de 2013, el tribunal se pronuncio antes la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta, y se ordeno admitirla cuanto a lugar en derecho, así mismo se ordeno la Intimación de la parte demandada mediante comisión al JUEZ DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que por medio de Alguacil designado formalice la misma.-
En fecha 19 de Junio de 2013, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana BETSABETH YINESKA CHAVARRI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 161.039, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., donde consigna fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa, asimismo solicitó la apertura del Cuaderno de Medida.-
En fecha 04 de Julio de 2013, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana NORYS BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.413, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual desiste del Procedimiento, asimismo la devolución de los Originales.-
En fecha 11 de Julio de 2013, el Ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, Alguacil titular adscrito al Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para ese entonces, donde deja constancia de haber hecho entrega a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M) Copia del Oficio Nº 0357 de fecha 30 de Mayo de 2013, dirigido al JUEZ DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de gestionar con la Intimación ordenada.-
En fecha 16 de Julio de 2013, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana NORYS BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.413, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual desiste del Procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Ciudadana NORYS BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.413, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., compareció en la diligencia de fecha 16 de Julio de 2013, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Ciudadana NORYS BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.413, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ECOFIN, C.A., el cual se sustancia bajo el Nº: AP11-M-2013-000307, de la nomenclatura particular de este Despacho. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados la cual corren inserto desde el folio 08 al folio 18 de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación en autos por secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, (01) días del Mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.
Expediente: AP11-M-2013-000307.-
AMCdeM/HARC.-
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