REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Agosto de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH18-X-2012-000056.-

Visto el escrito presentado en fecha 22 de Julio del presente año, suscrita por la ciudadana ORO BENZAQUEN DE PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.271.799, procediendo con el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil PABLO ELECTRÓNICA, C.A., debidamente asistida por la ciudadana BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, y el pedimento en ella contenido. El Tribunal acuerda, en consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 25 de Junio de 2013, se exige FIANZA suficiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.508.610,00), que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, es decir, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 754.305,00) mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 188.576, 25), se les hace saber que dicha Fianza deberá llenar con los requisitos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.





AMCDM/LM/AKRC.-