REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Trece.-
203º y 154º

Expediente: AP11-M-2012-000428.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS ARON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Número V-10.500.661, Representado Judicialmente por el Abogado JOSÉ MELÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.323.968, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.015.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALEXANDRA MORENO NOZENKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Número V-11.314.663, debidamente representada Judicialmente por la Ciudadana MARIA ELENA CARRILLO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.391,
MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLÍVARES.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 23 de Mayo de 2013, por el Ciudadano JOSÉ MELÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°48.015, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JUAN CARLOS ARON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.500.661, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Ciudadana ALEXANDRA MORENO NOZENKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.314.663.-
En fecha 14 de Agosto de 2012, el tribunal se pronuncio antes la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta, y se ordeno admitirla cuanto a lugar en derecho, así mismo se ordeno la Intimación de la parte demandada, a fin de que pague o acredite haber pagado al accionante, librándose en la misma fecha la correspondiente compulsa.-
En fecha 25 de Septiembre de 2012, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano HUMBERTO JOSÉ MELÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°48.015, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JUAN CARLOS ARON OLIVEROS, donde consigna emolumento a los fines de proceder con la citación de la Ciudadana ALEXANDRA MORENO NOZENKO, parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 02 de Noviembre de 2012, el Ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su condición de Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia que consigno la presente Boleta de Citación de la parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 14 de Noviembre de 2012, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano HUMBERTO JOSÉ MELÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°48.015, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JUAN CARLOS ARON OLIVEROS, donde solicita se sirva librar Cartel de Citación.-
En fecha 23 de Noviembre de 2012, el tribunal se pronuncio antes la diligencia consignada por la parte demandante en fecha 14 de Noviembre de 2012, y ordenó librar Cartel de Intimación a la Ciudadana ALEXANDRA MORENO NOZENKO, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código Procedimiento Civil. Asimismo se libró Cartel de Intimación.-
En fecha 19 de Diciembre de 2012, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano HUMBERTO JOSÉ MELÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°48.015, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JUAN CARLOS ARON OLIVEROS, donde deja constancia que retira el Cartel de Intimación, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas librado en fecha 23 de Noviembre de 2012.-
En fecha 26 de Febrero de 2013, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana MARIA ELENA CARRILLO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.391, donde se da por Notificada del presente Juicio. Asimismo Consigno Poder otorgado por la Ciudadana ALEXANDRA MORENO MOZENKO, parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 26 de Junio de 2013, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano HUMBERTO JOSÉ MELÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 48.015, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JUAN CARLOS ARON OLIVEROS, donde desiste de la presente demanda y solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada por este tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2012, mediante Oficio Nº 1579 y participada por ante el REGISTRO PUBLICO DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, la cual recayó sobre el siguiente bien Inmueble: “Un Apartamento distinguido con el Nº y letra cinco raya B (5-B), ubicado en la planta quinta (5) del Edificio “Residencias Cristal” situado en la Urbanización “Parque el Cigarral o Cigarral el Hatillo, en la Calle uno (1), en el lugar denominado la Boyera, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Catastro Nº U318001011, con un Área de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 M2) y sus dependencias son: salón-comedor, balcón, cocina- lavandero, un dormitorio principal con vestier y baño interno, un dormitorio, un baño auxiliar, dormitorio y baño de servicio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Con pasillo de circulación y apartamento 5-A, Sureste: Con fachada sureste del edificio, Noreste: con pasillo de circulación y escaleras generales del edificio, y suroeste: con fachada suroeste del edificio. Le Corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), ubicados en la planta sótano dos (2) del edificio, así como un (1) maletero distinguido con el numero veintinueve (29) ubicado en la planta sótano dos (2) del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ocho décimas por ciento (1,8%), sobre los bienes y cargas del edificio”.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Ciudadano HUMBERTO JOSÉ MELÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 48.015, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JUAN CARLOS ARON OLIVEROS, compareció en la diligencia de fecha 26 de Junio de 2013, con la cual desiste del presente procedimiento y el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un Inmueble propiedad de la parte demandada, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Ciudadano HUMBERTO JOSÉ MELÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 48.015, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JUAN CARLOS ARON OLIVEROS, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, contra la Ciudadana ALEXANDRA MORENO NOZENKO, el cual se sustancia bajo el Nº: AP11-M-2012-000428, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Asimismo este Tribunal acuerda suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este tribunal en fecha 22 de Noviembre del 2012, y participada por el REGISTRADOR PÚBLICO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, mediante Oficio Nº 1579 de esa misma fecha, y que dicha medida recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Constituida por: Un Apartamento distinguido con el Nº y letra cinco raya B (5-B), ubicado en la planta quinta (5) del Edificio “Residencias Cristal” situado en la Urbanización “Parque el Cigarral o Cigarral el Hatillo, en la Calle uno (1), en el lugar denominado la Boyera, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Catastro Nº U318001011, con un Área de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 M2) y sus dependencias son: salón-comedor, balcón, cocina- lavandero, un dormitorio principal con vestier y baño interno, un dormitorio, un baño auxiliar, dormitorio y baño de servicio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Con pasillo de circulación y apartamento 5-A, Sureste: Con fachada sureste del edificio, Noreste: con pasillo de circulación y escaleras generales del edificio, y suroeste: con fachada suroeste del edificio. Le Corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), ubicados en la planta sótano dos (2) del edificio, así como un (1) maletero distinguido con el numero veintinueve (29) ubicado en la planta sótano dos (2) del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ocho décimas por ciento (1,8%), sobre los bienes y cargas del edificio”. Asimismo, se acuerda oficiar al REGISTRADOR PÚBLICO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de informarle sobre la suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado y a los fines de estampar la Correspondiente Nota Marginal en los libros respectivos.- Líbrese Oficio respectivo.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (07) días del Mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR.

Expediente: AP11-M-2012-000428.-
AMCdeM/HARC.-