REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-V-2006-000012.
Sentencia Interlocutoria
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, el primero, en fecha 11 Julio de 2013, por el abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y el segundo en fecha 16 de Julio de 2013, por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano OSCAR R. PEREIRA GUADARRAMA. Este Juzgador, pasa de seguidas a proveer lo conducente respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los respectivos escritos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Con relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 Julio de 2013, por el abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA DE HIDRÓGENO DE PARAGUANA LIMITADA, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las pruebas Documentales contenidas en los Capítulos Primero, Segundo y Tercero del referido escrito; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Con relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de Julio de 2013, por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano OSCAR R. PEREIRA GUADARRAMA, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil ADMITE las pruebas Documentales contenidas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Quinto del referido escrito; asimismo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil ADMITE la Prueba de Informes contenida en el Capítulo Cuarto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal, a fin de la evacuación de la prueba de informes contenida en el Capitulo Cuarto, acuerda librar oficios dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que suministre a este Juzgado la información que se detalla en el particular descrito en el escrito de pruebas promovido; debiendo anexarse al oficio que a tales efectos se libre, copia del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AH1B-V-2006-000012.
AVR/SC/Ana*.
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