REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000121

PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en ciudad Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, Tomo A No. 17, folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folio 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el No. 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-09504855-15.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA COURSEY ESAA y EDISON JOEL SOLORZANO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 124.551 y 195.550.-
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA PROYECTOS Y AVALUOS YOYLIN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1.989, bajo el No. 8, Tomo 49-A-Pro., y la última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de noviembre de 2007, bajo el No. 54, Tomo 175-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00303230-1, en la persona de su Presidente, ciudadano LINO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.734.571.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ANTONIO VILLALBA PIÑEIRO, JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO y TONY ROMERO SANZONETTY, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 150.565, 129.387 y 152.643.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA COURSEY ESAA y EDISON JOEL SOLORZANO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 124.551 y 195.550, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, domiciliada en ciudad Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, Tomo A No. 17, folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folio 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el No. 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-09504855-1, mediante la cual demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PROYECTOS Y AVALUOS YOYLIN, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1.989, bajo el No. 8, Tomo 49-A-Pro., y la última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de noviembre de 2007, bajo el No. 54, Tomo 175-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00303230-1, en la persona de su Presidente, ciudadano LINO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.734.571, en fecha 12 de marzo de 2013, la cual le correspondió conocer a este Tribunal previo sorteo de Ley.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2013, admitió la misma a través del procedimiento correspondiente, y ordenó la intimación personal de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites relativos a la intimación personal de la parte demandada, siendo estos fructuosos; toda vez, que en fecha 31 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos DANIEL ANTONIO VILLALBA PIÑEIRO y JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 150.565 y 129.387, quienes actúan en representación y con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PROYECTOS Y AVALUOS YOYLIN, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1.989, bajo el No. 8, Tomo 49-A-Pro., y la última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de noviembre de 2007, bajo el No. 54, Tomo 175-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00303230-1, en la persona de su Presidente, ciudadano LINO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.734.571, faculta que se evidencia de documento (poder), que corre inserto a los autos, en los folios 62, 63 y 64 del presente asunto, por una parte, y por la otra, el ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.323, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, domiciliada en ciudad Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, Tomo A No. 17, folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folio 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el No. 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-09504855-1, faculta que se evidencia de documento (poder), que corre inserto a los autos, en los folios 10, 11, 12 y 13 del presente asunto, quienes suscribieron diligencia en la cual realizaron un contrato Transaccional.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido el trámite procesal seguido en la presente causa, tal como se evidencia en lo expuesto anteriormente, este Jurisdicente estando en la oportunidad de emitir un pronunciamiento respecto a la transacción judicial celebrada, observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, los ciudadanos DANIEL ANTONIO VILLALBA PIÑEIRO y JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 150.565 y 129.387, quienes actúan en representación y con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PROYECTOS Y AVALUOS YOYLIN, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1.989, bajo el No. 8, Tomo 49-A-Pro., y la última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de noviembre de 2007, bajo el No. 54, Tomo 175-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00303230-1, en la persona de su Presidente, ciudadano LINO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.734.571, faculta que se evidencia de documento (poder), que corre inserto a los autos, en los folios 62, 63 y 64 del presente asunto, por una parte, y por la otra, el ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.323, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, domiciliada en ciudad Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, Tomo A No. 17, folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folio 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el No. 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-09504855-1, faculta que se evidencia de documento (poder), que corre inserto a los autos, en los folios 10, 11, 12 y 13 del presente asunto, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 2:44 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2013-000121
AVR/SC/RB.