REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000595
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil y del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1983, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en día 27 de Mayo de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 55-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILBA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.336.
PARTE DEMANDADA: MADE IN PRODUCTIONS 1971, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 74-A-Pro., y JUAN CARLOS OJEDA FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.025.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil y del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1983, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en día 27 de Mayo de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 55-A-Cto., a través de su apoderada judicial abogada MILBA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.336, contra la sociedad mercantil MADE IN PRODUCTIONS 1971, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 74-A-Pro., este Tribunal, le da entrada, acuerda anotarlo en el libro respectivo y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil MADE IN PRODUCTIONS 1971, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JUAN CARLOS OJEDA FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.025.591, y a este ultimo en su propio nombre, en su carácter de fiador de las obligaciones contraídas por la deudora principal, para que comparezca ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican:: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.182.072,16), por concepto de saldo deudor del capital dado en préstamo; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.834.907,79), por concepto de intereses originales calculados al 24% anual, vencidos desde el 17 de Enero de 2010 hasta el 31 de Julio de 2013; TERCERO: La cantidad de VEINTITRES MIL NEVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 223.972,35), por concepto de intereses de mora calculados a la rata de 3% desde el lapso vencido del 18 de Marzo de 2010 hasta el 31 de Julio de 2013. En cuanto al pedimento de los intereses moratorios que sigan venciendo, contados a partir del 31 de Enero de 2013, hasta la definitiva, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a los demandados UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se les intima, Advirtiéndoseles que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de los intimados se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos necesarios para librar las respectivas boletas, las cuales será remitidas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las intimaciones aquí ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las __________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/SM/LADY (05)
AP11-V-2013-000595
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