REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la parte actora, abogado Toyn Francisco Villar Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.939, actuando en su propio nombre y representación a la dirección por él indicada: Edificio Glorieta, Reducto a Glorieta, Parroquia Santa Teresa, fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella incoada por el ciudadano Toyn Francisco Villar Villegas contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, el cual textualmente señala: “…se acordó comisionarlo amplia y suficientemente a los fines que se traslade y constituya en la sede de la Alcaldía del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a efectos de ejecutar la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de septiembre de 2010, y proceda en consecuencia a ordenar al órgano querellado a reincorporar al ciudadano TOYN FRANCISCO VILLAR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.596, al cargo de Abogado I, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, ello a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo y determinar el monto el monto de los sueldos dejados de percibir, con las respectivos variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal destitución, esto es el 12 de abril de 1996, hasta su efectiva reincorporación, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal...”. Una vez en el piso 6, División de Recursos Humanos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, el Tribunal es atendido por los ciudadanos Mery Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.412.867, en su carácter de Jefa de División de Recursos Humanos del SUMAT, y el ciudadano Pedro Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.146.770, Jefe de Asesoría Legal del SUMAT, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Seguidamente el abogado Pedro Blanco, ya identificado, expone: “ En virtud de que la sentencia recae directamente sobre la dirección de Apoyo Administrativo que es una unidad adscrita directamente al Despacho del Alcalde, y no a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), le corresponde a la Dirección General de Recursos de la Alcaldía de Caracas atender a la comisión y en virtud de que la SUMAT no tiene autonomía en esta materia y cuyo representante legal de los intereses del Fisco Municipal recaen sobre el Sindico Procurador Municipal, sugiero que se ventile ante la Sindicatura. Consigno copia fotostática simple del oficio DRMS 1151, de fecha 04 de julio 2013”. Es todo. La Juez da por notificado a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, expresada en el mandamiento expuesto, e insta a participar lo conducente a la instancia pertinente dentro de la Institución, dejando expresa constancia que a partir de la presente fecha se dará por entendida la reincorporación del ciudadano Toyn Francisco Villar Villegas. Asimismo se otorga al organismo notificado un plazo de diez (10) días, para que informe al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ubicado en el Edificio Impres, piso 4, Urbanización El Rosal, sobre la material ejecución de la medida acá practicada. En este estado la parte actora, abogado Toyn Francisco Villar Villegas, expone: “Dejo expresa constancia que aunque el Tribunal se trasladó para la ejecución de la sentencia, los funcionarios encargados representantes del SUMAT no dan cumplimiento al mandato, es decir, que no soy incorporado en este mismo acto; por lo que acudiré al órgano jurisdiccional, a los fines de ejercer los procedimientos para la correspondiente sanción por desacato.” Es todo. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha 18 de julio de 2013, decisión de fecha 21 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y auto que ordena la ejecución. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de un (01) folio útil. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se dispone su retiro a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 pm
La Juez,

Caribay Gauna

La parte actora

Abg. Toyn Villar Villegas
Los Notificados

Lic. Mery Tovar
Jefa de División de Recursos Humanos SUMAT

Abg. Pedro Blanco
Jefe de Asesoría Legal SUMAT
La Secretaria

Dubraska Ibarreto








Expediente Nº 3401-13 (Interno)