REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a las Esquinas de San Isidro y San Julián, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del distrito Capital; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogada Judith M. Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.392. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial la consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, debidamente juramentado por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de secuestro sobre: “... el inmueble objeto de la pretensión, constituido por una (1) casa identificada con el número 20 y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en el lugar denominado Quebrada Honda entre las Esquinas de San Isidro Y San Julián, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital...”, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento sigue Thais Badaracco Febres contra Sucesión Andrés Félix Lorenzo Cejas. A las puertas del inmueble el Tribunal es atendido por la sucesión Andrés Félix Lorenzo Cejas, constituida por los ciudadanos: Andreina Lorenzo Aviles, Andrés Enrique Lorenzo Aviles, Carmen Josefina Aviles de Lorenzo y Abraham Manuel Lorenzo Aviles, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.789.211, V.- 16.870.947, V.- 4.353.314 y V.- 23.626.645, respectivamente. Acto continuo, el ciudadano Andrés Enrique Lorenzo Aviles, aperturó las puertas del inmueble para permitir el acceso al mismo, y una vez en su interior la Juez Ejecutora notificó de la medida a ejecutar, a los miembros de la sucesión Andrés Félix Lorenzo Cejas, ya identificados, leyéndole íntegramente el contenido del mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013) y su oficio complementario de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), que señala expresamente: “...el destino que atañe al inmueble sobre el cual recae la medida de secuestro decretada por este Tribunal, corresponde a fines comerciales...”. En este estado la ciudadana Andreina Lorenzo Aviles, expone: “Como usted puede ver, aquí no vive nadie, estamos en conocimiento del juicio, de hecho hemos retirado lo que había en el local, pero queda pendiente dentro una maquinaria, para cuyo retiro solicito al Tribunal un plazo de una semana, asumiendo la responsabilidad del caso. Es todo”. En este estado el ciudadano Andrés Enrique Lorenzo Aviles, como integrante de la Sucesión Andrés Félix Lorenzo Cejas, expone: “Informo a la Juez que efectivamente la maquinaria y equipo que se encuentran en el inmueble adosados en una estructura metálica son los siguientes: 1) Dos maquinas fabricadoras de hielo en cubitos, con una capacidad de 10 toneladas, con unidades compresoras y motores independientes; compresores marca: Mycom, modelo: F6K, seriales Nº 691114 y Nº 691112, un motor marca: Seimens, serial Nº MO8TE02164 y otro motor marca: WGE, serial Nº 1001002113252; 2) Dos (02) maquinas fabricadoras de hielo, en cubitos, con una capacidad de 7 toneladas, marca: VOGT TUBE-ICE, modelo 6000, seriales nº 9758807 y 9614202680, con dos compresores marca CARLYLE, seriales 0485J3061 y 3780J01165; 3) Una (01) unidad condensadora, marca TRANSCA, SERIAL Nº 08SAT1679; 4) Dos (02) unidades compresora marca: COPELARD, modelo A31000-TSK, serial Nº CJ80D01217 y otro no visible; 5) Dos (02) unidades condensadoras, marca: INREFRISA, seriales Nº 1002-099 y Nº 1002-0100, modelo 1DE-330; 6) Tres (03) unidades condensadoras, sin marca ni serial visibles; 7) Dos (02) bateas de acero inoxidable, sin marca ni serial; 8) Un (01) tanque de acero inoxidable sin marca ni serial; 8) Un (01) tanque de fibra de vidrio sin marca ni serial; 9) Una (01) cava de maduración de hielo, sin marca ni serial; 10) Dos (02) filtros de tratamiento de agua, marca NALVAN; 11) Dos (02) unidades compresoras, marca: CARRIER, modelo 6EA299, serial Nº 135465 y la otra sin serial; 12) Una (01) unidad compresora, marca COPELAND, Serial Nº 81E12051; 13) Siete (07) tableros eléctricos. Es todo”. Acto seguido, la Juez Ejecutora atendiendo a los principios constitucionales referentes al debido proceso y a la preservación del derecho a la defensa, hace saber a las partes que las situaciones con respecto al fondo del juicio deben ser interpuestas ante el Juzgado de la causa, para su debido conocimiento y pronunciamiento; asimismo insta a las partes a conversar a fin de que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, a tal efecto le concede un tiempo prudencial. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Judith M. Escobar, expone: “Insisto en la práctica de la medida de secuestro decretada y acepto conceder que permanezcan las maquinas en el local, y posteriormente estableceremos un plazo para el retiro de las mismas, dada la imposibilidad de su desinstalación y traslado en este acto. En nombre de mi representada Thais Badaracco asumo la total responsabilidad a que hubiera lugar. Es todo”. La Juez dando cumplimiento a su misión y visto los señalamientos expuestos y aceptados por las partes intervinientes procede a secuestrar en los términos acordados, el inmueble con las siguientes especificaciones: “...una (1) casa identificada con el número 20 y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en el lugar denominado Quebrada Honda entre las Esquinas de San Isidro Y San Julián, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital...” y se pone en posesión de la parte actora, Thais Badaracco, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Judith Escobar, ya identificada. Por las razones expresadas anteriormente no se decretó depósito judicial necesario sobre bienes muebles. Se deja expresa constancia que durante el periodo de vigencia de la presente medida de secuestro, la depositaria judicial del inmueble, ciudadana Thais Badaracco no podrá hacer acto de disposición alguno sobre el inmueble y asimismo abstenerse de ejecutar acción tendente a menoscabar, deteriorar, o causar daño alguno sobre los bienes que aquí deben permanecer por las causas ya señaladas, salvo disposición al respecto que sea acordada por el Tribunal de la causa. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada Judith escobar, en nombre de su representada Thais Badaracco, expone: “Declaro recibir el inmueble libre de personas y en las condiciones ya señaladas, y asumo cumplir con la responsabilidad que me ha sido impuesta en el presente acto, respecto a la guarda y custodia del inmueble. Es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se dispone el retiro a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:30 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Judith M. Escobar

Por la Sucesión Andrés Félix Lorenzo Aviles

Andreina Lorenzo Aviles

Andrés Enrique Lorenzo Aviles

Carmen Josefina Aviles de Lorenzo

Abraham Manuel Lorenzo Aviles
El representante de la Depositaria. Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3387-13 (Interno)
Exp. N° AN37-X-2013-000010 (causa)