REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Edificio “Dos” de la Urbanización Bello Monte, calle Chacaito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; en compañía del ciudadano Fernando Pérez Carvallo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.632.057, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Inversiones 4HR, C.A, debidamente asistido por el abogado Bolívar Martín López Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.658. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, debidamente juramentado por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de secuestro sobre: “...Un inmueble para uso exclusivo de oficina, ubicada en el piso 1 y distinguido con el número y letra Oficina 1-D, ubicado en el edificio “DOS”, ubicado en la calle Chacaito de la Urbanización Bello Monte, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, sector Chacaito...”, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por la Sociedad Mercantil Inversiones 4HR, C.A contra Sociedad Mercantil Allianz Group & Company, C.A. Una vez a las puertas del inmueble distinguido con el número y letra 1-D, piso 1, la Juez procede a dar los toques de Ley y por cuanto no es atendido el llamado efectuado, se acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.823.384, quien habiendo aceptado la designación sobre él recaída, juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Aperturadas las puertas del inmueble, se observa que se encuentra totalmente libre de bienes y personas. La Juez Ejecutora, dando cumplimiento a su misión procede a secuestrar el siguiente bien: “...inmueble para uso exclusivo de oficina, ubicada en el piso 1 y distinguido con el número y letra Oficina 1-D, ubicado en el edificio “DOS”, ubicado en la calle Chacaito de la Urbanización Bello Monte, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, sector Chacaito...” y se pone en posesión de la Depositaria Judicial la Consolidada, C. A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble objeto de la medida”. Es todo”. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se dispone el retiro a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El representante de la Sociedad Mercantil
Inversiones 4HR, C.A
Fernando Pérez Carvallo

Abogado Asistente
Bolívar M. López P.
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El cerrajero

Robert Guilarte
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3409-13 (Interno)
Exp. N° AN3F-X-2013-000021 (causa)