REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
PARTE ACTORA: ROSINA D. ANDREA DE GRGURIC, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. E-756.065.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ARTURO BRACHO y MOISÉS AMADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.402 y 37.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA KARINA CEPEDA ESTACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 22.382.377.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DAVID PÉREZ VILLEGAS y CARMEN LOURDES PÉREZ VILLEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.458 Y 70.716, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE ITINERANTE Nº 0748-12
EXPEDIENTE ANTIGUO Nº AH1B-R-2008-000042
-I-
SÍNTESIS DE LA LITIS
Este proceso se inició mediante demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana ROSINA D ANDREA DE GRGURIC, de fecha 31 de enero de 2008, en contra de la ciudadana ROSA KARINA CEPEDA ESTACIO (folios 2 al 4). Realizada la distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda mediante auto de fecha 1° de febrero de 2008, al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folios 37 al 38).
Acto seguido, en fecha 3 de marzo de 2008, el Aguacil del Tribunal estampó Recibo de Citación debidamente firmada por la demandada (folios 45 al 46).
Subsiguientemente, en fecha 5 de marzo de 2008, compareció la parte demandada, quien debidamente asistida consignó escrito de contestación de la demanda (folios 48 al 50).
Luego, en fecha 11 de marzo de 2008, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (folios 57 al 58), las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008 (folios 64 al 65).
Asimismo, en fecha 24 de marzo de 2008, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (folios 70 al 72), las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 25 de marzo de 2008 (folios 85 al 86).
En consecuencia, el Tribunal, en fecha 14 de abril de 2008, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Desalojo (folios 96 al 105).
No obstante, en fecha 17 de abril de 2008, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron diligencia mediante la cual apelaron de la sentencia dictada en fecha 14/04/2008 (folio 107).
En fecha 18 de abril de 2008, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos (folio 108).
En fecha 07 de mayo de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente (folio 110).
En fecha 09 de noviembre de 2009, comparecieron por ante ese Tribunal el abogado Moisés Amado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSINA D ANDREA DE GRGURIC, y la ciudadana ROSA KARINA CEPEDA ESTACIO, asistida por el abogado José Rafael Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.686, quienes consignaron documento de transacción celebrada entre las partes (folio 118).
Ahora bien, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada mediante Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada del mismo órgano, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal (folio 124). Con ello se ordenó librar el oficio respectivo.
Tal oficio fue emitido con el Nº 22286-12, haciéndole saber a la U.R.D.D. sobre la remisión del expediente (folio 125).
En fecha 17 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaría, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0748-12, acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 126).
En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual esta Juzgadora, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó asimismo, la notificación a las partes involucradas en el presente proceso (folio 127).
Tal notificación se realizó mediante Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012, Cartel Único de Notificación y de Contenido General publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, el cual fue publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de diciembre de 2012 y fijado en la cartelera de este Tribunal, tal como consta en Nota de Secretaría de este Tribunal de fecha 19 de julio de 2013 (folio 140).
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones de las partes, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de noviembre de 2009, fue presentado ante este Tribunal escrito de transacción, el cual fue suscrito, por una parte por Moisés Amado, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSINA D ANDREA DE GRGURIC, parte actora del presente juicio, y por la otra por ROSA KARINA CEPEDA ESTACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 22.382.377, debidamente asistida por el abogado José Rafael Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.686. Dicho convenio transaccional tiene por cláusulas las siguientes:
“PRIMERA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA acuerdan dar por terminado el contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado, que tiene por objeto el apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 2, ubicado en el Piso 1 del Edificio denominado “RIO” situado en la Prolongación de la Calle Sucre, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, en este sentido, LA DEMANDADA, acto (SIC) acuerda en este acto hacer entrega formal del referido inmueble, poniendo en posesión física del mismo a LA DEMANDANTE, el cual se encuentra totalmente libre de bienes y personas y en regulares condiciones de conservación y mantenimiento.
SEGUNDA: LA DEMANDADA, declara que (SIC) conformidad con la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato de comodato, que se transformó en un contrato a tiempo indeterminado, entregó a LA DEMANDANTE la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000.00), que expresados en bolívares fuertes constituye la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.220,00) por concepto de depósito en Garantía por los Bienes Muebles entregados en el Inventario Anexo al contrato y por la línea telefónica, en este acto se le devuelve dicha cantidad en Cheque N° 25596961 de Banesco, a satisfacción de LA DEMANDADA, no quedando nada a deberse entre las partes por este concepto.
TERCERA: Las partes se comprometen en este acto, a no ejercer por sí o por intermedio de apoderado cualquier acción o recurso, bien sea de nulidad, amparo, invalidación o cualquier otro ordinario o extraordinario contra la presente Transacción, toda vez, que aceptan que el presente documento no menoscaba en ningún momento los derechos subjetivos de ninguna de las partes, ni viola alguna disposición de orden público y ha sido celebrada sin coacción con el solo animo (SIC) de poner fin a las relaciones y procesos existentes entre ellas.
CUARTA: Finalmente las partes declaran que aceptan los términos en que ha sido propuesta la presente transacción y afirman que con la firma del presente documento nada quedan a deberse por concepto alguno de la relación verbal que les unía y que hoy concluye, otorgándose entre sí el más amplio finiquito, asumiendo solamente las obligaciones contenidas en este documento, se exoneran mutuamente de pago de costas, costos y honorarios profesionales de abogados, los cuales serán asumidos por la parte que haya contratados (SIC) sus servicios; y solicitan al Tribunal de la causa se sirva impartirle a esta Transacción la correspondiente homologación en los términos establecidos.”
Vista la transacción presentada, ésta Juzgadora observa lo siguiente:
El curso de un proceso puede terminar de diversas maneras. La manera regular o normal de terminación del proceso es la sentencia definitiva que zanja el conflicto existente entre las partes. Sin embargo, hay otros mecanismos en los que la terminación del proceso no se da por declaración final de un Juez, sino por una declaración de voluntad concertada de las partes en litigio o de una de ellas, mecanismos llamados de autocomposición procesal. Tal posibilidad viene confirmada por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”.
Entre tales de actos de composición voluntaria, tenemos al convenimiento, el desistimiento y la transacción.
La transacción es un contrato nominado en donde las partes pueden prevenir que se genere un conflicto o terminar uno que ya esté pendiente, al efectuar recíprocas concesiones. En tal sentido, establece el artículo 1.713 del Código Civil que:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Sin embargo, por propia disposición de la ley, no toda persona puede transigir, ya que para ello se necesita tener capacidad para disponer de los derechos a involucrarse en la transacción tal como lo establece el artículo 1.714 del Código Civil. Y además, en caso de hacerse la transacción por medio de apoderado, el mismo debe tener la facultad expresa para ello, requisito que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil al señalar que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según La equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Sobre el mismo contrato nos dicen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora, el efecto que tiene entre las partes la transacción, según nos dicen los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, es el de ser cosa juzgada entre las partes. Así, el legislador asimila en los efectos la transacción y la sentencia definitivamente firme. Asimilación ésta que ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en la Sentencia Nº 0816 de fecha 13 de Noviembre de 2007, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expediente Nº 06-055, entre otras.
Sin embargo, como hemos visto, para que se homologue una transacción, teniendo el efecto de cosa juzgada entre las partes, se deben cumplir ciertos requisitos, a saber: i) que las partes tengan capacidad para disponer de los derechos involucrados, y que en el caso de hacerlo por medio de apoderado el mismo tenga facultad expresa; y ii) que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibido ese contrato.
Ahora, sobre la transacción presentada, esta Juzgadora observa que se trata de la del tipo de litigio pendiente, es decir, busca terminar un conflicto ya existente entre las partes, en especial el procedimiento de desalojo. Igualmente se aprecia que la transacción presentada cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 1.714 del Código Civil, 156 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1. Las partes tienen la capacidad para disponer de los derechos comprendidos en la transacción: En el caso de la ciudadana ROSINA D ANDREA DE GRGURIC, quien es la arrendadora del inmueble suficientemente identificado en autos, fue representada por abogado con facultad expresa para ello, tal como se demuestra en documento poder consignado por la parte demandante, que cursa al folio 5. En el caso de la ciudadana ROSA KARINA CEPEDA ESTACIO, quien tiene el carácter de arrendataria del referido inmueble, se observa que tiene capacidad para obligarse a sí misma, aunado a que fue debidamente asistida por abogado, además de que sobre su derecho no está prohibida la transacción, es decir, no es irrenunciable.
2. La transacción efectuada no versa sobre cuestiones en donde esté prohibida la transacción: Ya que los derechos transados son del dominio privado de las partes, sin afectarse el orden público.
En vista de lo establecido, resulta procedente para esta Juzgadora declarar la homologación de la transacción presentada por las partes involucradas en el presente proceso. Y así expresamente se decide.
-V-
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre ROSINA D ANDREA DE GRGURIC, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. E-756.065 y la ciudadana ROSA KARINA CEPEDA ESTACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 22.382.377.
Se declara que la transacción suscrita por las partes en los términos señalados anteriormente, pasa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 1718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES
LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO
En esta misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO
Exp. Itinerante Nº: 0748-12
Exp. Antiguo Nº: AH1B-R-2008-000042
ACSM/BA/YYRA
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