REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de agosto de 2013
203° y 154°
Vistas las diligencias presentadas en fecha 17.07.2013 (f. 661), por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana YBEYISE PACHECO MARTINI; la de fecha 22.07.2013 (f. 670), presentada por el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EDITORA EL NACIONAL, C.A.; e igualmente la diligencia presentada en fecha 31.07.2013 (f. 671), por el abogado CARLOS A. AGUILAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA, en las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 15.05.2013 (f. 526-631) y su aclaratoria de fecha 17.07.2013 (f. 662-669), proferida por este Tribunal Superior.
Esta Superioridad, observa:
En el presente caso, el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)

En razón de la jurisprudencia previamente transcrita, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que las mencionadas diligencias de fecha 22.07.2013 (f. 670), presentada por el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EDITORA EL NACIONAL, C.A, e igualmente la diligencia presentada en fecha 31.07.2013 (f. 671), por el abogado CARLOS A. AGUILAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA, en las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 15.05.2013 (f. 526-631) y su aclaratoria de fecha 17.07.2013 (f. 662-669), fueron efectuados en tiempo legal para ello, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 22.07.2013 y venció el 09.08.2013, ambas fechas inclusive. Que la diligencia presentada en fecha 17.07.2013 (f. 661), por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana YBEYISE PACHECO MARTINI, fue interpuesta con anterioridad a la oportunidad en que comenzó a transcurrir el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar, y por cuanto la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal ha sostenido que toda actuación realizada por anticipada debe considerarse como presentada en tiempo legal, en aras del derecho a la defensa, es por lo que esta Juzgadora considera que dicho anuncio, ha sido realizado de manera tempestiva.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “(…)PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 22 de junio del 2009 (f.147, 3ª p) ratificada en fecha 23 de noviembre de 2009 (f.160, 3ª p) por el abogado Antonio Gil Altuve y en fecha 21 de enero del 2010 (f.183, de la 3rª pieza) por el abogado Luís Francisco Meléndez U., ambos en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA; y SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 11 de junio de 2009 (f.137, 3ª p) ratificada en fechas 19 de noviembre de 2009 (f.158, 3ª p) y 30 de noviembre de 2009 (f.168, 3ª p) por el abogado Jesús Escudero Esteves, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL, contra la sentencia definitiva dictada el 12 de noviembre de 2008 (f.74 al 123, 3ª p) por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Daños Morales incoada por el ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA contra la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL, y las ciudadanas YBEYISE PACHECO MARTINI y HERCILIA GARNICA MEZA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Daños Morales incoada por el ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA contra la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL y las ciudadanas YBEYISE PACHECO MARTINI y HERCILIA GARNICA MEZA, todos identificados a los autos. Se ordena, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 4.500.000, oo), como indemnización moral a favor del médico Adolfredo Pulido Mora, distribuidos de la siguiente manera. (i) Editora “El NACIONAL”, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); (ii) la periodista Hercilia Garnica, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); y (iii) Ibeyise Pacheco la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En consecuencia, se impone, a la Editora EL NACIONAL permitir el derecho a la réplica que le asiste al accionante, por mandato del artículo 9 de la Ley de Ejercicio al Periodismo, a través de cinco (05) remitidos que la parte tenga a bien efectuar en la primera página y entera del cuerpo que en la actualidad se denomina CIUDADANO, sin costo alguno. TERCERO: Queda así modificada la sentencia apelada. CUARTO: Se condena en costas, a la parte codemandada de conformidad con el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil”, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero (1º).
TERCERO: Que la cuantía del juicio que por DAÑO MORAL incoara el ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA contra la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL y las ciudadanas YBEYISE PACHECO MARTINI y HERCILIA GARNICA MEZA, asciende a la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00), que en virtud de la reconversión monetaria que entrara en vigencia en fecha 01.01.2008, equivalen a la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, para el 26.01.2000, fecha de interposición de la demanda, la cuantía mínima exigida para acceder a casación en dicha oportunidad, era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) hoy Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por la representación judicial de las codemandadas, sociedad mercantil EDITORA EL NACIONAL, C.A. y la ciudadana YBEYISE PACHECO MARTINI, así como por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día 09.08.2013.- Y ASI SE DECIDE.-
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/edwin
Asunto AC71-R-2010-000169