REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Agosto de 2013.
203º y 154º


Vista la diligencia de fecha 06.08.2013, suscrita por el abogado Hector Blanco-Fombona, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 25.11.2011, el cual fijo el trámite correspondiente, en consecuencia este Juzgado Superior Primero a los fines de dictar sentencia en la presente causa, fija el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la ultima de las notificación que se haga del presente auto a las partes, para que consignen sus escritos de Informes, y si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación y consignación de las Observaciones. Luego dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictará sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA



IPB/MAP/Eduardo
Exp. N° AC71-R-2011-000029