JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Agosto de 2013
203° y 154°


Vista la diligencia suscrita en fecha 06.08.2013, por el abogado JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, Inpreabogado Nº 20.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DORIS CONTRERAS, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 17.07.2013, que declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de febrero de 2013 por el abogado OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DORIS CONTRERAS, contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 30.01.2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró que la sentencia dictada en fecha 03.11.2010, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quedó firme el día 03.12.2.010, por cuanto no fue ejercido en su contra recurso alguno en el lapso correspondiente, y asimismo declaró, que la corrección monetaria fue establecida desde el 24.11.2004 hasta que la sentencia quedara firme, lo cual operó el 03.12.2010, y en consecuencia de ello, consideró que la corrección al informe presentado por los expertos contables, está ajustada a derecho, por todo ello, se NIEGA la petición del apoderado actor, y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la reclamación realizada por la parte actora, ciudadana MARIA DORIS CONTRERAS DE MÉNDEZ, por intermedio de su apoderado judicial abogado OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO. En consecuencia, acogiendo dicho informe pericial, se establece como monto definitivo que se condena a pagar la parte demandada a la parte actora, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 104.501.98), que comprende: el capital adeudado VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.800,oo), más la corrección monetaria por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 74.701,98).
TERCERO: Queda así confirmada la decisión apelada.-.
CUARTO: Se condena en las costas de la Alzada a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmado en todas sus partes el fallo apelado.


Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 06.08.2013, por el abogado JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, Inpreabogado Nº 20.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DORIS CONTRERAS, en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 17.07.2013, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 22 de julio de 2013, inclusive, y venció el día 09 de agosto de 2013, inclusive.
SEGUNDO: Que a los efectos de pronunciarse sobre el presente recurso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº RH-0008 de fecha 27.02.2003, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, se estableció:
“La sentencia dictada por el referido juzgado de alzada, que confirmó la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2001 por el tribunal de la cognición, desechó la impugnación efectuada por el demandado contra el informe del partidor, con base en que las objeciones formuladas no eran de reparos graves, y no fueron alegadas en su debida oportunidad, ya que las mismas versan sobre el fondo del asunto decidido.

La naturaleza de la presente decisión puede equipararse a los autos dictados en ejecución de sentencia pero no encuadra en los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez de alzada no resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni tampoco modificó de manera sustancial lo decidido. En consecuencia, no es admisible el recurso de casación contra esta sentencia…” (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo al criterio ut-supra transcrito, evidencia esta Superioridad que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una sentencia interlocutoria, que no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio principal, ni decididos en él, ni provee contra lo ejecutoriado, ni tampoco modifica de manera sustancial lo decidido, es decir, no cumple con los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En consecuencia, al estar enmarcada la sentencia recurrida con los supuestos de la decisión antes mencionada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado José Confortti Di Giacomo, Inpreabogado Nº 20.424, contra la Sentencia dictada en fecha 17.07.2013, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día nueve (09) de Agosto de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
IPB/MAP/eduardo.-
Exp. AP71-R-2013-000227.-