JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Agosto de 2013
203° y 154°


Vista la diligencia suscrita en fecha 29.07.2013, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, Inpreabogado Nº 18.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 17.07.2013, que declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carmine Romaniello, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., contra el auto de fecha 10.04.2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el perdimiento formulado por el apoderado de la parte actora Carmine Romaniello, de anular el desistimiento realizado por el abogado Nelson Aponte y Sean incluidos en el mandamiento de ejecución a los co-demandados Luís Miguel González, Carlos Lander Rotondaro, Leilak Ocque y Aracelis Cuervo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 10.04.2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el perdimiento formulado por el apoderado de la parte actora Carmine Romaniello, de anular el desistimiento realizado por el abogado Nelson Aponte y Sean incluidos en el mandamiento de ejecución a los co-demandados Luís Miguel González, Carlos Lander Rotondaro, Leilak Ocque y Aracelis Cuervo.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte actora-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 29.07.2013, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, Inpreabogado Nº 18.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 17.07.2013, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 22 de julio de 2013, inclusive, y venció el día 09 de agosto de 2013, inclusive.
SEGUNDO: Que a los efectos de pronunciarse sobre el presente recurso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº RH-0008 de fecha 27.02.2003, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, se estableció:
“La sentencia dictada por el referido juzgado de alzada, que confirmó la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2001 por el tribunal de la cognición, desechó la impugnación efectuada por el demandado contra el informe del partidor, con base en que las objeciones formuladas no eran de reparos graves, y no fueron alegadas en su debida oportunidad, ya que las mismas versan sobre el fondo del asunto decidido.

La naturaleza de la presente decisión puede equipararse a los autos dictados en ejecución de sentencia pero no encuadra en los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez de alzada no resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni tampoco modificó de manera sustancial lo decidido. En consecuencia, no es admisible el recurso de casación contra esta sentencia…” (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo al criterio ut-supra transcrito, evidencia esta Superioridad que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una sentencia interlocutoria, que no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio principal, ni decididos en él, ni provee contra lo ejecutoriado, ni tampoco modifica de manera sustancial lo decidido, es decir, no cumple con los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En consecuencia, al estar enmarcada la sentencia recurrida con los supuestos de la decisión antes mencionada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado Carmine Romaniello, Inpreabogado Nº 18.482, contra la Sentencia dictada en fecha 17.07.2013, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día nueve (09) de Agosto de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.


IPB/MAP/eduardo.-
Exp. AP71-R-2013-000462.-