JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Agosto de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 29.07.2013, por el abogado RAFAEL TUDARES BRACHO, Inpreabogado Nº 98.446, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES BANY, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 19.12.2012, que declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13.07.2012, (f. 208) por el abogado Rafael Bracho, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES BAY C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 13.12.2011 (f. 241 al 255), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES BANY C.A., contra las sociedades mercantiles CREACIONES TAMON C.A., y CONFECCIONES PARIS C.A.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, del local comercial identificado con el número 47-F-06, ubicado en el nivel 847-60, sector “F” N° 6, que forma parte de la Primera Etapa del Centro Comercial Tamanaco, situado en la Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Estado Miranda, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES BANY, C.A., contra la sociedad mercantil CREACIONES TAMON C.A., y la sociedad mercantil CONFECCIONES PARIS C.A; (COPACA)., en su carácter de fiadora solidaria y principal, ambas identificadas en los autos.
TERCERO: Queda así revocada la sentencia apelada.
CUARTO: se condena en costa a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, según interpretación de sentencia Nº 0022, de fecha 11.02.2010, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 29.07.2013, por el abogado RAFAEL TUDARES BRACHO, Inpreabogado Nº 98.446, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES BANY, C.A., fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 29 de julio de 2013, inclusive, y venció el día 12 de agosto de 2013, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.591.049,72), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 09.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.591.049,72), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 12.07.2011, era la cantidad de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 20.934,86 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 20.934,86 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado Rafael Tudares Bracho, Inpreabogado Nº 98.446, contra la Sentencia dictada en fecha 19.12.2012, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día doce (12) de Agosto de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.



IPB/MAP/eduardo.-
Exp. AP71-R-2012-000635.-