REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-X-2013-000103

JUEZ INHIBIDO: Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: COBRO DE BOLIVARES que sigue sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES CARD C.A., contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 05.08.2013 (f. 33 y 34), este Tribunal por auto de fecha 08.08.2013 (f. 35), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:


En fecha 17.06.2013, el Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio por COBRO DE BOLIVARES, que sigue Tecno Servicios Yes Card C.A., contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. por las razones siguientes:

“ (…) Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 03.04.2013, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Mabel Cermerño abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad Mercantil Tecno Servicios Yes Card, en la cual se revoca la sentencia dictada por este juzgado el treinta de abril de 2012(…) siendo que esta juzgadora ya se pronunció respecto en el presente caso, manifestando su opinión y razones motivadas derivadas de la actas del proceso que la llevaron a la convicción planteada en la dispositiva, en función de la imparcialidad y equilibrio de las partes en el proceso, garantiéndole el principio de la doble instancia (…) en atención al articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 15° del articulo 82 eiusdem, ME INHIBO” de seguir conociendo la presente causa (…) ”


El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez inhibida declaró que en fecha treinta (30) de abril de 2012, dicto sentencia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES CARD contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., declarando Con Lugar la defensa o excepción perentoria alegada, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Primero en fecha 03.04.2013, y en virtud de haber emitido opinión sobre el proceso, se inhibe.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, a los fines de garantizar una correcta administración de justicia, y los principios constitucionales del Juez Natural, del Debido Proceso y de una tutela Judicial Efectiva, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo en fecha treinta (30) de abril de 2012, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”


Ahora bien, de la declaración de la Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES CARD contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL estableciendo en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”


Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, es PROCEDENTE, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación de la Juez Inhibida Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) de Agosto del dos mil Trece. (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y media, (11:30 a.m), conste.- Se libró oficio Nº____________

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/Yisel
Exp. Nº AP71-X-2013-000103