REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
JUEZA INHIBIDA: DRA. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su condición de Jueza del TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUICIO: Por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el FONDO DE GARANTÌA DE DEPÒSITOS Y PROTECCION BANCARIA, FOGADE C.A., instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha de 20 de marzo de 1.985, regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.491, de fecha 19 de agosto de 2010, en su carácter de liquidador de BANCO LATINO C.A. (antes Banco Francés e Italiano para la América del Sur C.A. y luego Banco Latino Americano de Venezuela, C.A. Sudameris), sociedad mercantil constituida originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 17 de febrero de 1.950, bajo el Nº 311. Tomo I-A, cuyo cambio de denominación actual quedó protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1974, bajo el Nº 82, Tomo 17-C, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1998, bajo el Nro. 42, Tomo 8-A-VII.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: AC71-X-2013-000058
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 15 de julio de 2013, por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su condición de Jueza del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incidencia surgida en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado por FONDO DE GARANTÌA DE DEPÒSITOS Y PROTECCION BANCARIA, FOGADE C.A., ente liquidador de la institución financiera BANCO LATINO C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., expediente signado con el Nº 7863 de la nomenclatura del aludido Juzgado.
Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 5 de agosto de 2013, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal y recibiendo las actuaciones el día 7 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en esa misma data (7-8-2013) se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Juzgado Superior Segundo previa las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este juzgador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, se observa que el día 15 de julio de 2013 la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“…se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-00013-0000004 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil BANCO LATINO, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, C.A. Ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 13 de junio de 2013 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 28 de febrero de 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”. (Énfasis de la cita).
Dadas las circunstancias fácticas que anteceden, considera quien aquí decide que la Jueza inhibida se encuentra impedida de emitir nuevamente pronunciamiento respecto al mencionado proceso de resolución de contrato de arrendamiento, dado que ya decidió el fondo de ese asunto; motivo por el cual debe declararse con lugar la inhibición planteada, y en consecuencia deba apartarse a la Dra. Marisol Alvarado Rondón del conocimiento del preindicado juicio y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 15 de julio de 2013, por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su condición de Jueza del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la sociedad mercantil incoado por FONDO DE GARANTÌA DE DEPÒSITOS Y PROTECCION BANCARIA, FOGADE, C.A., ente liquidador de la institución financiera BANCO LATINO C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., expediente signado con el Nº 7863 de la nomenclatura del aludido Juzgado.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Octavo y Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a fin de participarle lo aquí decidido. En la oportunidad que corresponda remítase el presente expediente al Juzgado Superior Quinto a fin de que la presente incidencia sea agregada como pieza separada al juicio de resolución de contrato de arrendamiento.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA…
SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles. Asimismo, se libró oficio N° 217-13 al Juzgado Superior Octavo y oficio N° 218-13 al Juzgado Superior Quinto ambos en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AC71-X-2013-000058
AMJ/MCF/mil.
|