REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 07 DE AGOSTO DE 2013
203º y 154º


Por cuanto se observa de actas que el recurso ejercido por la parte demandada obedece a una apelación y siendo que por error involuntario de este Tribunal por auto de fecha 06.08.13., fijó el lapso de 05 días para dictar sentencia, es por lo que se REVOCA el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha a los fines que las partes consignen los respectivos informes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.



VJGJ/RM/JENNY