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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas 06/08/2013
 203°   y   154°
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ANA TERESA ROJAS DE RIOS, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.038.550, causahabientes del de-cujus JOSE IGNACIO RIOS ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V- 11.033.185, fallecido Ab-Intestato, en fecha 12 de Diciembre de 2008, en el Municipio Sucre del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 DILCIA MONTENEGRO P.
 Exp. Nº AP31-S-2013-001906
 MAGC/yl
 
 
 
 
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