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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Años: 203º y 154º.
 
 
 No Exp. AP31-S-2013-007429.
 
 
 SOLICITANTES:	Las ciudadanas ESAA JIMENEZ INGRID JOSEFINA, ESAA JIMENEZ ASTRID ISABEL, ESAA JIMENEZ USAURA FLORISELDA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-2.969.684, V-4.440.999, y V-3.816.218, respectivamente, debidamente representadas por el Abogado STANFORD TORREALBA ADOSLFO MARCELINO, IPSA No. 125.508.
 
 MOTIVO:              	          UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
 Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que el día 15/04/2013, falleció ab-intestato en la Ciudad de Caracas, la ciudadana ISAURA JIMENEZ DE ESAA ANDERSON, quien era titular de la cédula de identidad V-47.274, quien era la madre de las solicitantes, ciudadanas ESAA JIMENEZ INGRID JOSEFINA, ESAA JIMENEZ ASTRID ISABEL, ESAA JIMENEZ USAURA FLORISELDA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-2.969.684, V-4.440.999, y V-3.816.218, respectivamente, es por lo que se solicitan se les declaren como únicos y universales herederos de la de cujus.
 
 Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
 
 Que de la copia simple del acta de nacimiento de la de cujus, que corre inserta al folio (11), se observa, que tiene por nombre “CLEMENCIA ISAURA” y que en la copia simple del acta de defunción y la copia simple de la cédula de identidad, que corren insertas a los folios (09 y 10), se le identifica como “ISAURA JIMENEZ DE ESAA ANDERSON”.
 
 Que en la copia simple del acta de nacimiento que corre inserta al folio (13), se identifica a una de sus hijas como “YNGRID JOSEFINA” y a la de cujus como “YSAURA JIMENEZ”, y en la copia simple de la cedula de identidad que corre inserta al folio (12), se le identifica como “INGRID JOSEFINA”.
 
 Vistas todas estas incongruencias, se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
 
 Publíquese y Regístrese.
 
 Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (12) días del mes de Agosto del año 2013. Años. 203° y 154°
 LA JUEZ TITULAR
 
 
 
 DRA. LORELIS SANCHEZ
 POR SECRETARÍA,
 
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 01:00, pm., se registró y publicó la anterior sentencia.
 POR SECRETARÍA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 EXP. AP31-S-2013-007429.
 LS/jc.
 
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