REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE: AP31-V-2013-000757
PARTE ACTORA: CONSTRUCCIONES VIN, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1959, bajo el Nº 71, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, DOMINGO SOSA BRITO, MARIA ELENA SOSA LOPEZ, ANA TERESA ALVARADO DE RECAO y GLADYS ROMAN MANZANILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.266, 3.582, 17.213, 1.531 y 36.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A., de este domicilio siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1994, bajo el Nº 28, Tomo 3-A-Pro., en la persona de su Director ALVARO NARCISO GULFO MARRUGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.330.393.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANALINA BELISARIO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.562.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20-05-2013, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la empresa MULTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A., ya identificada, en el cual alega que consta de documento que su representada celebró en fecha primero (01) de noviembre de 2012, un contrato de arrendamiento con MULTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A., representada por su Director ALVARO NARCISO GULFO MARRUGO, ubicado en la Avenida San Sebastián, Urb. La Trinidad, porciones de Terreno Nrs. 39-B y 40-B, Municipio Baruta del Estado Miranda. El término de duración del contrato de arrendamiento fue de Cuatro (04) meses improrrogable con vencimiento el 28 de febrero del 2013. El contrato de arrendamiento tuvo su vencimiento el día veintiocho (28) de febrero de 2013 y para dicha fecha ha debido el arrendamiento hacer entrega del inmueble dado en arrendamiento, lo cual no ha hecho en forma alguna a pesar de las múltiples gestiones efectuadas por mi representada. Motivo por el cual procedió a demandar a MULTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A. el cumplimiento de contrato.

En fecha 12 de agosto de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique.
En fecha 07 de julio de 2013, el Apoderado judicial de la parte actora consignó Transacción celebrada entre las partes en fecha 19 de junio de 2013 ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 31, Tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 19 de junio de 2013 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO

En la misma fecha y siendo las ______________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
IGC/MC/Nil
ASUNTO: AP31-V-2013-000757