REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nº 25 Tomo 2223-A-VIII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAIZA C. BATISTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617.
DEMANDADA: JOSE LUIS PUERTA HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 14.044.622.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2011-001717.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la Abogada en ejercicio RAIZA C. BATISTA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde expone que su mandante contrato con el ciudadano JOSE LUIS PUERTA HIDALGO, la venta de un vehiculo identificado con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: YARIS BELTA M/T, Año: 2007, Color: GRIS OSCURO MICA, Serial del Motor: 1NZ-C573998, Serial de Carrocería: JTDBT923071143854, Placas: FBK-13X, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, bajo la modalidad de venta con reserva de dominio, por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00), quedando establecido el pago en un plazo de sesenta (60) meses, contados a partir del 15 de agosto de 2007, fecha de la firma del referido contrato, a razón de sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 871,60) cada una, obligación que la parte actora alega que el ciudadano JOSE LUIS PUERTA HIDALGO, ha incumplido, por el hecho del no pago de la cuotas vencidas correspondientes de los meses de diciembre del año 2010, enero, febrero, marzo abril, mayo, junio y julio del año 2011, a la fecha de la presentación de la demanda, quedando un monto adeudado la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.949,38).
La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1.159, 1160, 1167, 1.549, 1.552, 1.264, 1.299 del Código Civil y los artículos 1, 13 y 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
La parte actora procede formalmente a demandar por concepto de resolución de contrato de venta con reserva de dominio al ciudadano JOSE LUIS PUERTA HIDALGO, para que convenga o su defecto sea condenado a pagar por este tribunal , en los siguientes particulares: Primero: la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, Segundo: la entrega del vehiculo objeto del contrato, Tercero: que las sumas de dinero entregadas por el ciudadano JOSE LUIS PUERTA HIDALGO a la parte demandada en ocasión del crédito derivado del mencionado contrato queden a favor de la parte actora, Cuarto: el pago de las costas y costos del proceso.
En el contenido del libelo la parte actora de conformidad en los artículos 585, 588, y ordinal 5 del articulo 599 de código de procedimiento civil, solicitan medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del referido contrato, por alegar que se encuentra llenos los extremos de ley necesarios para la procedencia de la misma.
Establece su domicilio procesal en las Delicias de Sabana Grande, Calle Los Manguitos, Torre Mega III, piso 8, Oficina 8-D, Caracas, Distrito Capital, y estima la presente demanda en TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.600,00) Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00), equivalentes en unidades Tributarias en Quinientas Diecisiete (517) Unidades Tributarias.
En fecha 25 de Julio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación, mas seis (06) días que le concede la ley como por termino de la distancia, a los fines de dar contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2011, fue librado exhorto de citación, al Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar.
En fecha 14 de agosto de 2012, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia, consigno los fotostastos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se procedió con la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de agosto de 2013, la apoderada judicial de la parte actora Desiste de la presente demanda.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 13 de agosto de 2013, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio tiene incoado TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A contra JOSE LUIS PUERTA HIDALGO, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, catorce (14) de Agosto de Dos Mil trece (2013).- Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2011-001717.-
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