REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 01 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 2013-000362

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA NEOPHARMA DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Julio de 1.998, bajo el Nº 65, Tomo 164-A-1998.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO ALFREDO DORTA LOPEZ, LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO y MANUEL JORGE SEVA GUIU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.470.028, V-10.333.015, y V-6.976.467 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos 66.853, 69.229, y 50.771, también respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MAERSK LINE y TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1.993, bajo el Nº 40, Tomo 81-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUANCARLOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.467.704, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.550.-

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE (APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2013-000362


I
ANTECEDENTES

En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, recibió oficio Nº 219-13, de fecha once (11) de Julio de 2013, proveniente del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, mediante el cual remiten expediente conformado por dos (2) piezas distribuidas de la siguiente manera: Cuaderno de consignación de fianza Y recaudos Nº 1, que va desde el folio uno (1) al doscientos setenta y cuatro (274) y el Cuaderno de consignación de Fianza y Recaudos Nº 2, que va desde el folio uno (1) al cincuenta y ocho (58); correspondientes al expediente signado con el Nº 2012-000451, (nomenclatura interna de ese juzgado); contentivo del juicio que por Indemnización de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante sigue la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NEOPHARMA DE VENEZUELA C.A:, contra la empresa A. P. MOLLER-MAERSK A/S que opera como MAERSK LINE, y su representante en VENEZUELA, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A., así mismo este despacho, dejo constancia que se dio por recibido el presente expediente, dándole entrada por el libro cronológico de causas Nº 1, identificándolo con el Nº 2013-000362.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2013, el abogado en ejercicio JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil A. P. MOLLER-MAERSK A/S que opera como MAERSK LINE, y su representante en VENEZUELA, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A., expresó lo siguiente:
“…en representación mía que consta en suficientemente en autos “DESISTO” de la apelación de fecha ocho (08) de julio de 2013, incoada contra el auto de fecha trece (13) de junio de 2013, en el cual el Tribunal de Primera Instancia determino que la Fianza otorgada por mis representadas es insuficiente. Así mismo muy respetuosamente solicito en este Tribunal me sea devuelto original del Contrato de Fianza que corre inserto en los folios que van del tres (03) al seis (06) (ambos inclusive) de la pieza numero 01 del cuaderno de consignación de finanzas y recaudos. Es todo Termino se leyó y conforme firman.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Pasa este Tribunal a decidir en cuanto al desistimiento planteado por el abogado JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE, quien actúa en representación judicial de la sociedad mercantil A. P. MOLLER-MAERSK A/S que opera como MAERSK LINE, y su representante en VENEZUELA, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A., para lo cual observa que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 154° El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de las actas procesales que cursan en el presente expediente, no consta ningún documento de poder, que acredita la representación del abogado JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE, y demuestre que tenga la facultad para desistir de dicha apelación.
En este sentido, del artículo antes transcrito, señala que la referida facultad debe constar de manera expresa, por lo que no habiendo tal mención en el referido poder, tal desistimiento de la apelación no es procedente. Así se declara.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, niega la homologación del desistimiento de la apelación formulada por el abogado JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE, en la diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2013.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

FRANCISCO VILLARROEL
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se público, registró y agregó al expediente la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


ALVARO CARDENAS MEDINA

FVR/acm/yh
Exp. Nº 2013-000362
Cuaderno de consignación de fianzas y recaudos Nº 2